Resolución 324/2010

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2010

RESOLUCIONES Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca ALIMENTOS ARGENTINOS Resolución 324/2010

Apruébase el Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas.

Bs. As., 2/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0006877/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Coles de Bruselas Argentinas lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de las Coles de Bruselas que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguren su calidad.

Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, asi cuando se les ofrecen Coles de Bruselas Argentinas que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarla.

Que en la elaboración del presente protocolo ha tomado intervención la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual se encuentra integrada por la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA);la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (LIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI);

la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) del MINISTERIO DE SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES;

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIAY TURISMO.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de las Coles de Bruselas Argentinas.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392/05, que crea el Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características especificas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la 'calidad' por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las Coles de Bruselas Argentinas y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las Coles de Bruselas Argentinas.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de las Coles de Bruselas Argentinas en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º

Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lorenzo R. Basso.

ANEXO PROTOCOLO DE CALIDAD PARA COLES DE BRUSELAS ARGENTINAS INTRODUCCION Las coles de Bruselas, pertenecen a la familia de las Crucíferas ('Cruciferae'), especie 'Brassica oleracea L.'. Dentro de dicha familia se encuentran muchas otras especies: brócoli, col blanca o repollo, col verde, lombarda, coliflor, colinabo, nabo, rábano, etcétera.

Según la definición del Código Alimentario Argentino se denominan Coles de Bruselas a las coles de repollos múltiples en el tallo, y cuyas partes comestibles son las hojas.

'Brassica Oleracea Variedad Gemmifera', también conocidos como repollitos de Bruselas, son las yemas de entre DOS (2) y CINCO (5) centímetros de diámetro que se desarrollan en las axilas de las hojas de la planta del mismo nombre, de color generalmente verde.

Estos cultivos se iniciaron hace más de un siglo en el REINO DE BELGICA, cerca de Bruselas, razón por la que se les otorgó el nombre de esta ciudad.

  1. Alcances:

    El presente protocolo define los atributos de calidad para Coles o Repollos de Bruselas...

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