Resolución 406/2010

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2010

· Lavado: Se debe realizar una ducha con agua potable, que le permita una limpieza húmeda y disminución rápida de la temperatura de campo.

· Conservación: Las coles deben ser conservadas en cámara de frío hasta su posterior acondicionamiento.

· Selección:

  1. Tamañado o calibrado.

  2. Cinta de selección y limpieza (donde se eliminan hojas exteriores y parte de la base del tallo).

· Envasado: El acondicionamiento de los envases debe ser tal que garantice la calidad del producto.

El contenido de cada envase debe ser homogéneo y contener sólo coles de Bruselas del mismo origen, variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto.

  1. Características de almacenamiento:

· Temperatura de conservación: más CERO CON CINCO GRADOS CENTIGRADOS (0.5°C).

· Humedad Relativa (HR) óptima: OCHENTA POR CIENTO (80%) a NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

El depósito de almacenamiento debe ser exclusivo para el producto final, cerrado y estar libre de contaminantes.

Se recomienda que la temperatura de conservación en góndola no supere los SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6°C).

Transporte: Los repollitos de Bruselas deben ser transportados de tal forma que se minimicen los daños al producto y los riesgos de contaminación al mismo, asegurando el mantenimiento de la cadena de frío durante toda la logística de transporte, distribución y expendio.

La vida a SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6°C) se estima entre DIEZ (10) a DIECIOCHO (18) días y a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10°C) se estima en menos de SIETE (7) días.

Importante: Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar correctamente los lotes y cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin amparo del sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE:

Los envases deben ser nuevos y estar exentos de cualquier cuerpo extraño y se deben presentar en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. Todos los materiales que estén en contacto con los repollitos deben ser autorizados por la autoridad sanitaria competente.

El Sello debe presentarse en el rótulo del envase primario pudiendo colocarse de manera opcional sobre el envase secundario.

Se admiten como envase primario, bolsas de polipropileno o films plásticos laminados con una permeabilidad diferencial para asegurar el logro de las atmósferas controladas (vacío y/o incorporación de gases inertes como nitrógeno y/o anhídrido carbónico) o modificadas (por el propio metabolismo de la hortaliza), preservando una mayor vida útil del producto.

También se acepta el uso de bandejas de polipropileno con film de PVC (resinite).

Como envase secundario, se pueden utilizar cajones plásticos o cajas de cartón, según sea el mercado destino.

GLOSARIO Daño mecánico: rajaduras, magulladuras, roturas, hojas partidas, etcétera.

Decoloraciones: aquellas que presentan desviaciones parciales o totales del color típico del cultivar y que modifican la apariencia general de: la raíz, bulbo, hoja, bráctea, vaina grano, fruto, inflorescencia, etcétera.

Deformaciones: alteraciones o desviaciones de la forma normal del tipo o cultivar.

Deshilachados: nervaduras que se rompen y se desprenden en forma de hilos a lo largo de la zona de los vasos.

Diámetro transversal: es el diámetro tomado en la parte más ensanchada de la unidad, en línea perpendicular al eje longitudinal.

Entero: Los repollitos no se presentan: partidos, seccionados, divididos, trozados, dentados, ní rotos.

Envase primario: se define en el Código Alimentario Argentino, al envase que tiene contacto directo con el producto que contiene.

Envase secundario: es el envase destinado a contener el o los envases primarios.

Firmes: turgentes y sin síntomas de flaccidez y/o deshidratación y/o plasmólisis.

Fresco: estado de turgencia que presenten los productos cuando son cosechados y mantenidos en condiciones adecuadas de temperatura y humedad. Consistencia y solidez normal de un producto determinado por la densidad; resistencia y textura de sus tejidos u órganos.

Insectos vivos y/u otras plagas: en cualquier estado de desarrollo.

Lesiones: aquella que presenta encoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su origen, en un grado tal que disminuya su posibilidad de comercialización.

Limpio: cuando está libre de: tierra, barro o residuos de algún elemento químico con que se ha tratado la planta; los envases correspondientes también deben presentar esta condición.

Olor y sabor extraños: distintos al común o normal de la especie; éstos pueden ser causados por la aplicación de sustancias químicas en el cultivo (pesticidas, herbicidas, abono, fertilizantes, etcétera) o al utilizarse envases que anteriormente fueron usados para otros productos.

Sano: significa que la hortaliza no presenta enfermedades o afecciones de origen parasitario ni descomposición que impidan o limiten el aprovechamiento del producto.

Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación Productiva CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION Resolución 406/2010

Establécense distinciones a otorgar en el marco de lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.467.

Bs. As., 17/6/2010

VISTO el Expediente Nº 581/10 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y INNOVACION PRODUCTIVA y lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 25.467 y el capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257 del 7 de abril de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 25 de la...

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