Resolución 95/2010

Fecha de publicación08 Julio 2010
Fecha de disposición08 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31940

IRMA ADELAIDA MAIZARES, Jefe de Sección, AFIP, DGA La Quiaca.

e. 08/07/2010 Nº 75361/10 v. 08/07/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA QUIACA SECCION 'S'-24/6/2010.Se cita a las personas abajo enumeradas para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los Sumarios que se mencionan, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por las presuntas infracciones al Código Aduanero que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts.

1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Av. Lamadrid 555 de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy, bajo apercibimiento del Art. 1004. Asimismo deberán ser patrocinados por abogado conforme lo establece el Art. 1034 y 1017 Punto 2 del Código Aduanero. Fdo.: A/C., División Aduana La Quiaca, IRMA ADELAIDA MAIZARES.

IRMA ADELAIDA MAIZARES, Jefe de Sección, AFIP, DGA La Quiaca.

e. 08/07/2010 Nº 75365/10 v. 08/07/2010 COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución Nº 95/2010

Bs. As., 4/3/2010

VISTO el Expediente Nº S010533548/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO Que el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, aprobó el ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE como así también sus objetivos;

responsabilidad primaria y acciones de sus Gerencias y Unidad de Auditoría Interna.

Que para la fiscalización y control del transporte, esta Comisión tiene como objetivo entre otros, la protección de los usuarios y el logro de mayor seguridad, mejor operación y confiabilidad del sistema de transporte, otorgándosele específicamente la facultad de controlar la aptitud psicofísica y la idoneidad del personal de conducción de los servicios y actividades de transporte por automotor de pasajeros y de carga.

Que a su vez el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, aprobado por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableció que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, actuará como Autoridad de Aplicación y como único Organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que resulta conducente efectuar mejoras en la tarjeta que sirve de LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, como así también en los circuitos de emisión de la misma, que redunde en un régimen seguro, económicamente eficiente, con prestaciones de tecnología de avanzada que mantengan los registros personalizados y actualizados con los eventos propios que se sucedan en el tiempo.

Que con fecha 30 de diciembre de 2008 se suscribió un convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, con el objeto de profundizar la colaboración mutua en aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de cada una de las partes, habilitando un canal de asesoramiento y transferencia de información técnica, como asimismo, la conformación de comisiones de trabajo para realizar estudios de interés para ambos signatarios, coadyuvando al diseño, desarrollo y evaluación de programas de formación, capacitación y práctica profesional.

Que a través del mismo, la Universidad y esta Comisión dispusieron entre otras, desarrollar y ejecutar planes de acción de interés común, a través de acuerdos específicos.

Que en el marco del aludido Convenio las partes acordaron en esta Instancia la celebración de un Convenio Específico a través del cual y a requerimiento de esta Entidad la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL se compromete a elaborar una propuesta técnica y económica que contemple la implementación y puesta en funcionamiento de un sistema interactivo para la emisión de la mentada Licencia, de fácil accesibilidad, con tarjetas inteligentes, que contengan en sí misma información relativa a la evolución de la aptitud psicofísica de los chóferes de los servicios de transporte por automotor de cargas y pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que resulta menester aprobar en el ámbito de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el aludido convenio.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades...

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