Resolucion 212

Fecha de publicación27 Marzo 2008
Fecha de disposición27 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31372

Que a fs. 289 a 294 de autos obra el DICTAMEN GAL Nº 44/08 de fecha 14 de enero de 2008 mediante el cual el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo indicó que: a) no existen objeciones de orden legal al procedimiento llevado a cabo hasta el presente; b) coincide con el criterio sustentado por las GERENCIAS DE DESEMPEÑOY ECONOMIA y de ADMINISTRACIONY SISTEMAS en el sentido de que resulta apropiado adjudicar el presente concurso a la firma ARMO I S.R.L. por un importe de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 117.500), que deberá ser imputada a la partida presupuestaria 3.4.9.; c) para que la decisión que se adopte revista el carácter de acto regular, este Organismo debía poner a disposición de todos los oferentes, el informe de evaluación, por el plazo fijado en el art. 80 del Decreto Nº 436/2000 para que los mismos efectúen las impugnaciones u observaciones que estimen corresponda;

  1. una vez vencido dicho plazo, el ENARGAS estará en condiciones de emitir el acto de adjudicación, en el que deberá resolver las impugnaciones u observaciones que pudieren haber realizado los oferentes (cfr.

art. 82 del citado decreto); e) no obstante lo antedicho, y en razón a lo informado por el AREA DE PRESUPUESTO en su MEMORANDUM GA Nº 13/08 recién podrá materializarse la adjudicación de este concurso una vez que se haya emitido la Disposición Administrativa que distribuye los créditos a tales fines y el área antes mencionado indique que existe crédito y cuota para afrontar dicho gasto.

Que fue así que por medio de las NOTA ENRG/GAyS Nº 0428 y 0431 del 21 de enero de 2008 (fs. 295 a 296) la totalidad de los oferentes fueron notificados del referido dictamen de evaluación.

Que MACROCONSULTING S.A. solicitó vista de las actuaciones en fecha 25 de enero de 2008, la cual se materializó ese mismo día (ver constancias de fs. 297 a 299).

Que a fs. 300 a 302 se encuentra incorporada una presentación de MACROCONSULTING S.A.

(Actuación ENARGAS Nº 1264/08) objetando y rechazando la evaluación de su oferta.

emita sus consideraciones respecto de la imputación presentada' por MACROCONSULTING S.A.

tratamiento de las objeciones interpuestas por MACROCONSULTING S.A. respecto del Expediente ENRG Nº 12.424, referido al Concurso por el Servicio de Consultoría para la determinación del Costo de Capital correspondiente a la Revisión Tarifaria Integral.' Que asimismo, a fs. 316 obra el MEMORANDUM COMPRAS Nº 13/08 que el AREA DE COMPRAS dirigió al AREA DE PRESUPUESTO --ambas de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS-- para que informe si existe crédito para afrontar el gasto cuyo importe estimado es de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 117.500).

Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO obra a fs. 317.

Que por su parte a fs. 318 a 325 se encuentra incorporado a autos, el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 3/08 en el que se indicó que teniendo en consideración la Calidad Técnica y Económica, la oferta presentada por ARMO I S.R.L. resultó ser la más conveniente, por obtener la mejor relación calidad-precio, reflejada en su Factor de Adjudicación; que los integrantes del equipo de trabajo de MACROCONSULTING S.A., si bien acreditan conocimientos y una vasta trayectoria en aspectos regulatorios, incluyendo tareas similares al objeto del Concurso, no son en su totalidad profesionales especialistas en finanzas, tal como se solicitara en los Términos de Referencia del presente Concurso; que los integrantes de la consultora ARMO I S.R.L. desarrollan, como núcleo principal de su actividad laboral, una vasta tarea docente en el área de finanzas, y cuentan con antecedentes y experiencia en tareas similares a las del Concurso y que en razón de que los antecedentes de ARMO I S.R.L. se ajustan con mayor precisión a los requisitos establecidos en los Términos de Referencia del presente Concurso, sugiere adjudicar los trabajos a esa consultora; por un importe total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 117.500), el que se imputará en la Partida Presupuestaria 3.4.9.

Que también quedó puesto de manifiesto en el citado dictamen que conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/2000, el mismo estará disponible a la vista de los oferentes durante cinco (5) días corridos a partir de ser notificados; que en concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº 436/2000, y que una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y de no recibirse observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. art. 82 del Decreto Nº 436/00), a la firma ARMO I S.R.L.

Que en consecuencia, por medio de las NOTA ENRG/GAyS Nº 1496 y 1497 del 29 de febrero de 2008, la totalidad de los oferentes fueron notificados del DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 3/08 y se les otorgó vista del expediente en los términos del art. 80 del decreto Nº 436/2000.

Que a fs. 328 se encuentra incorporado el MEMORANDUM GAyS Nº 91/2008 por el cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS --además de informar sobre las últimas tramitaciones de autos-- envía el expediente a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES para su intervención, en los términos de la normativa aplicable al caso.

Que analizada la totalidad de las constancias de autos, esta Autoridad Regulatoria asevera que habiendo vencido el plazo de ley sin que los oferentes hayan efectuado impugnaciones, corresponde que se emita el pertinente acto administrativo de adjudicación, a favor de la firma ARMO I S.R.L. ya que la misma resultó ser la más conveniente, por obtener la mejor relación calidad-precio, reflejada en su Factor de Adjudicación.

Que cabe reiterar que el importe total a adjudicar es de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 117.500), el que se imputará en la Partida Presupuestaria 3.4.9.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/2007 y 1646/07.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudicar el Concurso Privado Nº 08/2007 a la firma ARMO I S.R.L. ya que su oferta resultó ser la más conveniente, por obtener la mejor relación calidad-precio, reflejada en su Factor de Adjudicación. El importe total a adjudicar es de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 117.500), el que se imputará en la Partida Presupuestaria 3.4.9.

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