Resolucion 212
Fecha de disposición | 13 Abril 2007 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31134 |
AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA 'La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la ex Directora Técnica de la firma SHINOBI S.R.L. Farmacéutica SILVIA KRUGLIANSKY los términos de la Disposición ANMAT Nº 1190/07, recaída en el Expediente Nº 1-47-12160-99-8 y sus agregados, la cual dispone: ARTICULO 2º.- Impónese a la firma SILVIA KRUGLIANSKY, MN 9842 una sanción de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por las infracciones mencionadas en el artículo primero (artículos 6º y 12º de la Resolución ex MS y AS Nº 255/94). ARTICULO 6º.- Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de agravios, dentro de los 3 (tres) días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo (conf. Art. 21 de la Ley 16.463), el que será resuelto por la autoridad judicial competente y en caso de no interponer recurso de apelación, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida la notificación'. -- Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 11/4 Nº 542.405 v. 13/4/2007 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA 'La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma DISTRICLEAN de FERRER S.A los términos de la Disposición ANMAT Nº 1412/07, recaída en el Expediente Nº 1-47-2110-517-04-7, la cual dispone:ARTICULO 3º.- Impónese a la firma DISTRICLEAN de FERRER S.A., una sanción de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por haber infringido el artículo 1º de las Resoluciones ex M.S. y A.S. Nº 708/98 y Nº 709/98 y el art. 816 del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto Nº 141/53. ARTICULO 5º.- Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de agravios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo, presentando conjuntamente con el recurso el Formulario para Ingreso de Demandas (previsto en la Acordada CNFCA Nº 7/94 inc. 1) y previo pago del 30% de la multa impuesta (conf. art. 12 de la Ley 18.284); en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. -- Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 11/4 Nº 542.406 v. 13/4/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SALTA POROTOS S.A., para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos --Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios--, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina '502', Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 1399/06,
Sumario Nº 3429, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. -- LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos. -- JULIAN P. GIGLIO SANTAMARIA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios a/c, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 10/4 Nº 542.123 v. 16/4/2007 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 211/2007
Registro Nº 347/07
Bs. As., 8/3/2007
VISTO el Expediente Nº 1.202.022/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 de fecha 2 de Febrero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.202.022/06 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/ 93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 85/ 07 y registrado bajo el Nº 231/07, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 58/59 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba