Resolución 212/2022

Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-53098337- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 (B.O. 28/09/92), las Leyes Nº 17.319, N° 27.541 y N° 27.668, los Decretos N° 278 del 16 de marzo de 2020 (B.O. 17/03/20) y N° 871 del 23 de diciembre de 2021 (B.O. 24/12/21), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 892 el 13 de noviembre de 2020 (B.O 16/11/20), N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 (B.O. 17/12/20); la Resolución N° RESOL-2022-403-APN-SE#MEC del 27 de mayo de 2022 (B.O. 28/05/22); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2452/1992 (B.O. 22/12/92) se le otorgó la licencia a Distribuidora de Gas Noroeste S.A. (hoy Gasnor S.A.).

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma conforme lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.

Que en su Artículo 2° se establecieron las bases de la delegación, siendo de señalar el inciso b) en cuanto dispone respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que mediante el Artículo 5° del Título III “Sistema Energético” de la citada Ley, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un lado, a mantener las tarifas de gas natural y, a título de alternativa, iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.076 y demás normas concordantes, a partir de su vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que, a su vez, por el Artículo 6° se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), por el término de UN (1) año; lo que fue dispuesto por Decreto N° 278/20 y posteriormente prorrogado por los Decretos N° 1020/20 y Nº 871/21, incluyendo mandas y designaciones.

Que a través del citado Decreto N° 278/20, se asignaron funciones específicas a esta Intervención en cuanto se le encomendó –además de las funciones de gobierno y administración establecidas en la Ley N° 24.076- “aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541” (Artículo 4°).

Que, como se verá seguidamente, no es menor adelantar que el artículo del Decreto citado en el considerando precedente, a la vez que estableció aquello y en lo que en esta oportunidad interesa, impuso el deber en cabeza de esta Intervención de “realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley N° 27.541 en materia energética. En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, los resultados de la misma, así como toda circunstancia que considere relevante, aportándose la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos correspondientes, proponiendo las acciones y medidas que en cada caso estime corresponda adoptar” (Artículo 5°).

Que, a su vez y en orden a la Ley N° 27.541, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el DNU N° 1020/20, en cuyos considerandos sostiene que la reestructuración tarifaria ordenada por la Ley N° 27.541 “en el contexto actual, se concilia con la selección de la alternativa que ofrece el artículo 5° de dicha ley de llevar adelante una renegociación de las revisiones tarifarias integrales vigentes, habiéndose demostrado como un hecho de la realidad que las tarifas de ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes, conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante por (…) el ENARGAS”.

Que por ende, a través del DNU N° 1020/20, el PODER EJECUTIVO NACIONAL optó y determinó el inicio de la renegociación de las revisiones tarifarias integrales (RTI) respectivas correspondientes a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, conforme los términos que surgen del mismo (Artículo 1°).

Que por esa norma también se estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados (Artículo 3°).

Que, en la actualidad, se encuentran vigentes los cuadros tarifarios de transición aprobados por este Organismo, luego de haberse efectuado y cumplido todos los procedimientos técnicos, económico-tarifarios y legales del caso, contando con los respectivos Decretos de ratificación (Decretos N° 353/21, N° 354/21 y N° 91/22) por parte del Otorgante, PODER EJECUTIVO NACIONAL, donde se han contemplado únicamente adecuaciones transitorias para los segmentos regulados de transporte y distribución de gas por redes, según el referido DNU N° 1020/20; sin considerar para ello modificaciones del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por no resultar correspondiente en esa instancia ni en las anteriores.

Que, expuesto aquello, cabe indicar que la competencia se define como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano o, dicho de otro modo, como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación con los demás; constituyendo el principio que predetermina, articula y delimita la función administrativa que desarrollan los órganos y las entidades públicas del Estado con personalidad jurídica.

Que el ENARGAS es un ente autárquico que si bien actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA de la NACIÓN, no posee relación jerárquica con ella, conforme los principios que rigen la organización administrativa.

Que lo explicado en los considerandos que anteceden importa que la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN no podría ejercer la avocación, instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un acto administrativo propio y fundándose en razones de orden jerárquico y oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la del órgano inferior y sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en sí, en la del superior.

Que ello no obsta a que ante determinadas circunstancias justificadas puedan emitirse instrucciones, siempre en cumplimiento de los...

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