Resolución 212/2021

Fecha de publicación19 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-56146734-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, la Resolución N° 7 de fecha 17 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Y-GEN ELÉCTRICA S.A.U. (CUIT N° 30-71525255-0) solicitó el beneficio previsto en la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, con respecto a la Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias para el proyecto de inversión Central Térmica Loma Campana II, localizado en Añelo, Provincia del NEUQUÉN.

Que el citado proyecto fue calificado como Proyecto Crítico mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos previstos en la referida ley.

Que la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA de la ex SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del ex MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la ex Coordinación de Obras e Impuestos de la ex Dirección Nacional de Infraestructura Energética de la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA ha evaluado la presentación del mencionado proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la Ley N° 26.360, concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la referida norma.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo establecido en el “Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura —Ley N° 26.360 y Ley N° 26.422–”, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, todas de fecha 16 de septiembre de 2009.

Que, a los fines de estimar el monto del beneficio fiscal de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias aplicable, se ha considerado la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas considerando la vida útil de las inversiones destinadas al citado proyecto conforme a los datos presentados oportunamente por el interesado, reducida al SETENTA POR CIENTO (70%), aplicándose la metodología dispuesta en el Inciso a) del...

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