Resolución 212/2019

Fecha de publicación12 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Posadas, Misiones, 04/07/2019

VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 1727 /201 9 – Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de los representantes de los sectores privados y sindical, que integran actualmente el Directorio del INYM.

QUE, en los Arts. y de la Ley 25.564 se establece la forma de composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, presentar memoria y balance y que juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes por idéntico procedimiento y plazo de duración.

QUE, el Art. 8º de la norma citada dispone que los miembros del Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de seis (6) meses.

QUE, el Art. 10º de la Ley 25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.

QUE, por Resolución Nº 59/04 del INYM se creó el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas para la designación de Directores del INYM”, en el cuál deberán inscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de la actividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) del Art. 6º de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento de elección de miembros del Directorio del INYM.

QUE, los sucesivos períodos de representantes se han ido sucediendo conforme los parámetros establecidos en la ley y reglamentación aplicables, correspondiendo actualmente realizar la convocatoria respectiva para el Noveno Periodo, a los efectos de que las entidades que resulten habilitadas designen a los directores que deberán ejercer sus funciones como miembros del Directorio y a sus respectivos suplentes.

QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM determina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado para participar de la designación de miembros del Directorio, deberán contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.

QUE, por Resolución 44/2018 y conforme los argumentos expresados en sus considerandos, se determinó que la Unión de Trabajadores...

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