Resolución 550/2010

EmisorAdministracion Nacional de la Seguridad Social
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2010

RESOLUCIONES ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 550/2010

Adecuación del procedimiento para la percepción del 'Subsidio de Contención Familiar' instituido por el Decreto Nº 599/06.

Bs. As., 30/6/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-812165603790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006, el Decreto Nº 1436 de fecha 12 de octubre de 2006,

Resolución Nº 583, de fecha 6 de julio de 2006 y Resolución Nº 933, de fecha 8 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 599/06 se instituyó el 'Subsidio de Contención Familiar' por fallecimiento de los beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión (Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038) y de la Cajas Provinciales de Previsión Transferidas al ámbito nacional, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) que perciban prestaciones cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público; y de las pensiones honoríficas de veteranos de la guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de esta Administración Nacional.

Que, el Decreto Nº 1436/06 modificó las disposiciones del Decreto Nº 599/06 incorporando en carácter de beneficiarios del aludido subsidio a cualquier persona física que denunciare el fallecimiento del beneficiario y que acreditare haber sufragado los gastos del sepelio.

Que, por la Resolución Nº 583/06 se dispuso que son acreedores a la liquidación del Subsidio de Contención Familiar los derechohabientes del causante o en caso de no presentarse éstos los herederos del mismo conforme el procedimiento vigente para el pago de haberes devengados a herederos sin trámite de sucesión, conforme las disposiciones de la Resolución Nº 1178/02, residentes o no en el país.

Que, por Resolución ANSES Nº 933/06 se dispuso que la solicitud del 'Subsidio de Contención Familiar' efectuada por aquellas personas físicas que hayan denunciado el fallecimiento y que cuenten con la factura extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio, se gestione con intervención del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., dado su carácter de institución postal oficial que posee sucursales en todo el país.

Que, no obstante, resulta necesario mejorar los tiempos de tramitación y puesta al pago del Subsidio de Contención Familiar, desarrollando un sistema de mayor alcance al instituido por la Resolución ANSES Nº 933/2006, que continuará en vigencia para los casos comprendidos en ella.

Que, en tal sentido, se estima conveniente que la solicitud del 'Subsidio de Contención Familiar' lo gestione el solicitante por internet en la página institucional de esta Administración Nacional (www.anses.gov.ar), con intervención de la Unidad de Atención Integral (UDAI), para la aprobación del derecho y la puesta al pago del subsidio.

Que con la implementación de la nueva operatoria se determina un orden de prelación para la percepción del citado...

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