Resolución 1/2010

Fecha de publicación07 Julio 2010
Fecha de disposición07 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31939

ARTICULO3º--Regístrese,notifíqueseeneldomicilioconstituidoanteelRegistrodeProductores Asesores de Seguros, en Diagonal 74 Nº 2508 (Local) (C.P. 1900), LA PLATA - BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. -- Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 07/07/2010 Nº 74828/10 v. 07/07/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 35.197 DEL 1 JUL. 2010

EXPEDIENTE Nº 54.049. PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. PANICO EMILIANO ANTONIO (MATRÍCULA Nº 60.326) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.

PANICO, Emiliano Antonio (matrícula Nº 60.326) por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 35.149 de fecha 10 de junio de 2010 obrante a fojas 11/13.

ARTICULO 2º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en Calle 43 Nº 720 y 133 (C.P. 1900), LA PLATA - BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial.

GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 07/07/2010 Nº 74830/10 v. 07/07/2010 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES Disposición Nº 147/2010

Bs. As., 30/6/2010

VISTO lo establecido en la Ley Nº 17.011, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859, Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o.1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859 dispone en su artículo 17 que una solicitud de patente no podrá comprender más de una sola invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que integren un único concepto inventivo en general.

de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente'.

A tales efectos, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES intimará al solicitante para que peticione la división en el plazo de TREINTA (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la solicitud.' Que por su parte, el artículo 4.G, del Convenio de París, ordena '1) Si el examen revela que una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá dividir la solicitud en varias solicitudes parciales conservando como fecha de cada una la fecha de la solicitud inicial y, si hay lugar a ello, el beneficio del derecho de prioridad; 2) También podrá el solicitante, por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente, conservando, como fecha de cada solicitud divisional, la fecha de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad. Cada país de la Unión tendrá la facultad de determinar las condiciones en las cuales esta división será autorizada'.

Que en los últimos años ha aumentado notoriamente la cantidad de presentaciones de solicitudes divisionales siendo, en la mayoría de los casos, técnicamente innecesaria la división de la solicitud original.

Que lo expuesto precedentemente entorpece la labor del examinador y provoca que los principios de celeridad, economía y eficacia en los trámites administrativos queden en el marco de una mera declaración programática.

Que con el objeto de dar una respuesta definitiva al problema planteado, resulta necesario establecer las directrices generales que se deberán observar en cuanto a la presentación de solicitudes divisionales ante la Administración Nacional de Patentes.

Que la instancia asesora de esta Administración Nacional de Patentes ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES DISPONE:

ARTICULO 1º

Los solicitantes de patentes de invención, podrán por su propia iniciativa, dividir su solicitud de patente hasta la notificación de la vista de examen de fondo correspondiente.

ARTICULO 2º

Una vez iniciado el examen de fondo, si el examinador determinase que el expediente carece de unidad de invención o que se trata de una 'solicitud compleja', intimará al titular para que dividida el expediente en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la misma.

ARTICULO 3º

Toda solicitud divisional presentada luego de la oportunidad establecida en el artículo 1º, será rechazada de plano, a excepción de las presentadas...

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