Resolución 254/2010

Fecha de publicación06 Julio 2010
Fecha de disposición06 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31938

RESOLUCIONES Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa EXPORTACIONES Resolución 253/2010

Inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano en cumplimiento del Decreto Nº 870/03.

Bs. As., 29/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0065769/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma GIULIANI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al beneficio previsto en el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para las exportaciones que realizara bajo la forma de 'Contrato Llave en Mano'.

Que la firma GIULIANI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un contrato celebrado el día 8 de diciembre de 2005 en la Ciudad de Valencia, Carabobo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con la Empresa INVERSIONES 10.807 C.A. de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual le vende una planta para la producción de alimentos balanceados en harinas o pellets, bajo la modalidad de 'Planta Llave en Mano'.

Que la Empresa GIULIANI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA presentó copia del contrato de compra venta debidamente certificada y autenticada.

Que el contrato asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL (U$S 416.000,00.-).

Que la exportación se documentó a través del Permiso de Embarque Nº EC01 008012

E oficializado el día 14 de diciembre de 2006.

Que el componente nacional asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE (U$S 357.120,00.-) de los cuales DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 290.000,00.-) corresponden a bienes físicos y DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ( U$S 67.120,00.-) a servicios técnicos.

Que la planta que provee la firma GIULIANI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA a la Empresa INVERSIONES 10.807 C.A. encuadran dentro de los aspectos técnicos de una 'Planta Llave en Mano', a ser instaladas en la Carretera Tucuyito Bejuca a 3,5 Km de la encrucijada de Carabobo, Municipio Libertador Tucuyito, Carabobo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que el 'Contrato de Exportación Llave en Mano' es el resultado de un concurso de precios, en cumplimiento con el Artículo 5º del Decreto Nº 870/03.

Que la Empresa GIULIANI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA presentó un Informe Técnico elaborado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL HAEDO, y la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO analizó técnicamente el proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros fijados por el Decreto Nº 870/03 y la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que corresponde dar curso a su inscripción en el 'Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano'.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el Artículo 17 del Decreto Nº 870/03, los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Resolución Nº 12/04 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR