Resolución 239/2010

Fecha de publicación05 Julio 2010
Fecha de disposición05 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31937

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, se fijaron los montos que las autoridades superiores y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la Administración Pública Nacional, motivo por el cual el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa resulta competente para aprobar el acto que se eleva.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones y por los Decretos Nros. 1344/07, 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el proyecto de capacitación presentado por la Unidad Capacitadora de la FUNDACION AGENCIA DE DESARROLLO DE PUERTO SAN JULIAN en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS por un monto total de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.800).

Art. 2º

Autorízase a pagar a la FUNDACION AGENCIA DE DESARROLLO DE PUERTO SAN JULIAN hasta la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.800) para la ejecución de actividades de capacitación del proyecto de capacitación 'Marketing Turístico', en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS reglamentado por la Disposición Nº 12 de fecha 9 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 3º

El gasto que demande la ejecución del Programa de Actividades aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución será imputado al Programa 24, Actividad 1, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 5, Fuente de Financiamiento 11, Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo D. Bianchi.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PROMOCION INDUSTRIAL Resolución 239/2010

Modificación de la Resolución Nº 468/06 en relación con la inclusión de una empresa en el Régimen del Decreto Nº 490/03.

Bs. As., 29/6/2010

VISTO el Expediente Nº 021159/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color, grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas, monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones celulares móviles y teléfonos inalámbricos, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION declaró a la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; sistemas de audio entendiéndose por estos últimos a los aparatos receptores de radio con amplificador incorporado, incluidos autorradios con reproductor; equipos de música Hi Fi principalmente de minicomponentes, grabadores/ reproductores de audio para distintos soportes, parlantes y cajas acústicas, todo lo cual habrá de comercializarse por separado o en conjunto, inclusive bajo la presentación conocida como home theatre; equipos de aire acondicionado familiar y comercial fríocalor, y/o frío solo, en modelos compactos, split o portátiles hasta SEIS MIL (6.000) frigorías; hornos a microondas de distintas capacidades, monitores para computación en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; equipo de radiocomunicaciones celulares móviles; y teléfonos inalámbricos, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que de los considerandos de la referida Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Continental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DETECNOLOGIA S.A.) mediante el Expediente Nº S01:0299419/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 124 del expediente referido en el Visto solicita un plazo adicional de TRESCIENTOS (300) días a la fecha de puesta en marcha estipulada en el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Resolución Nº 307 de fecha 7 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sustituye el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, disponiendo que el plazo máximo...

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