Resolución 211 - E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición20 de Enero de 2017

Resolución 211 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Nº 3514/14 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 490-COMFER/07 se adjudicó a la firma CUYO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA una licencia del servicio de circuito cerrado de televisión codificada en la banda de UHF en la zona "GRAN MENDOZA", provincia de MENDOZA.

Que mediante la Resolución Nº 490-COMFER/07 se asignaron para el funcionamiento del servicio, los canales 21, 23, 25, 27, 29 y 31, todos con Categoría "C".

Que por Resolución Nº 485-AFSCA/10 se autorizó la transferencia de titularidad de la referida licencia, a favor de la firma CUYO SERVYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a través de la Resolución Nº 26-AFSCA/15, se sustituyó la asignación en los canales 27, 29 y 31, por los canales 26, 32 y 34, respetando la Categoría originariamente asignada, y sólo en forma precaria y provisoria, toda vez que no resultaba posible la migración de los canales 27, 29 y 31 a canales en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz. en razón de la escasez de espectro que se verificaba al momento del dictado de dicho acto administrativo.

Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 267/2015, se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N° 27.078 estableciéndose que "Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico\u2026".

Que en virtud del dictado de la Resolución Nº 2628-ENACOM/16, actualmente se verifica disponibilidad de espectro para la migración de los...

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