Resolución 211 - E.

Fecha de disposición12 Septiembre 2016
Fecha de publicación12 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 211 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.709.776/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma extraordinaria, por única vez, a abonarse antes del 31 de mayo de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así al objeto de la representación empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.709.776/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.709.776/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de...

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