Resolución 177/2010

Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha de disposición01 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31935

Prorrógase el vencimiento de todas las solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2009 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Bs. As., 29/6/2010

VISTO la Resolución Nº 1916/2010 del Registro de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES de fecha 11 de febrero de 2010,

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución citada en el VISTO se prorrogó hasta el 30 de junio de 2010 el vencimiento de aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2008 y 2009, cuyo plazo de presentación se encuentre vencido.

Que teniendo en cuenta que numerosas solicitudes no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro de Salud.

Que la situación expuesta genera, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos que se ven imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones de alta complejidad o de largo tratamiento efectivamente brindadas a sus beneficiarios.

Que la implicancia del menoscabo es aún mayor en la economía de las Obras Sociales de pequeña envergadura en cantidad de beneficiarios y/o en promedio de recaudación mensual por aportes y contribuciones.

Que resulta necesario ordenar una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 para que las obras sociales puedan presentar solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2009 que encuentren su plazo de presentación vencido.

Que en atención al tiempo transcurrido deviene oportuno que las solicitudes sean presentadas en carácter de reintegro.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través del Decreto Nro. 53/98 y 1645/09 y,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2009 que encuentren su plazo de presentación vencido.

Art. 2º

Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel M. Colombo Russell.

Ministerio de Industria y Turismo PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Resolución 177/2010

Encomiéndase a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires la realización de las tareas de verificación y control del régimen establecido por la Ley Nº 25.922. Montos por verificación.

Bs. As., 21/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0413145/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.922 instituyó un régimen de promoción de la industria del Software, facultando en su Artículo 24 a la Autoridad de Aplicación a realizar verificaciones, controles y evaluaciones.

Que el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 reglamentó la Ley Nº 25.922 autorizando, en su Artículo 21, a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del régimen en cuestión y a disponer y realizar inspecciones y auditorías anuales tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Que el Artículo 76 de la Ley Nº 26.546 estableció que las tareas de auditoría, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones relacionadas con el régimen de la Ley Nº 25.922, serán solventadas por los beneficiarios de éste, mediante el pago de una retribución de hasta el SIETE POR CIENTO (7%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales.

Que dicha norma facultó a la Autoridad de Aplicación a fijar el porcentaje.

Que asimismo, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES posee la experiencia e idoneidad necesaria en la realización de tareas de verificación y control de regímenes que se desarrollan en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de este Ministerio.

Que la contratación directa con Universidades Nacionales se halla autorizada por el Artículo 1º del Decreto Nº 204 de fecha 19 de febrero de 2004, que incorpora el apartado 9, al inciso d) del Artículo 25 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que resulta pertinente encomendarle a dicha Facultad la realización de las tareas de verificación y control del régimen precedentemente señalado, a través de la suscripción del respectivo Convenio de Asistencia Técnica y Verificación y Control.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio se expidió favorablemente, señalando que resultan razonables los montos acordados en el Convenio de Asistencia Técnica y Verificación y Control que percibirá la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en virtud de las tareas de verificación y control, visitas técnicas, descargos y gastos administrativos entre otras;

como así también, los importes que se abonarán en concepto de gastos por viáticos.

Que la Dirección de Legales del Area de industria, Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º inciso b), puntos 6 y 7 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) sus modificatorias y complementarias, Ley Nº 25.922,

Artículo 3º

de la Ley Nº 19.549 y Artículos 76 y 93 de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO RESUELVE:

Artículo 1º

Las acciones previstas en el Artículo 24 de la Ley Nº 25.922 y sus complementarias y modificatorias, serán solventadas por los beneficiarios del régimen citado, que abonarán el SIETE POR CIENTO (7%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales que se otorguen.

Art. 2º

Los montos por verificación y control deberán ser ingresados en la cuenta que se abrirá a tal efecto en la Delegación II de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIONY NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, destacada en la sede de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, que emitirá el respectivo comprobante de pago e informará su percepción en línea, por medio del procedimiento que al efecto establezca la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 3º

Los montos por verificación y control del régimen serán ingresados de la siguiente manera:

  1. en forma mensual los beneficios establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922.

  2. en forma...

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