Resolución 2109/2014

Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2109/2014Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.603.297/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.603.297/14 el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial con vigencia a partir del 1° enero de 2014, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E” para el personal jornalizado que presta servicios en el Area de Repuestos y Movimiento de Contenedores de la planta de General Pacheco.

Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto a los trabajadores de la empresa signataria que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han efectuado la intervención del Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a que el acuerdo de marras resulta aplicable exclusivamente al personal jornalizado que presta servicios en el Area de Repuestos y Movimientos de Contenedores de la Planta de General Pacheco de la empresa, y por lo tanto no comprende a todos o a la mayoría de los trabajadores amparados por los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”, no resulta procedente fijar el promedio de...

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