Resolución 645/2010

Fecha de publicación30 Junio 2010
Fecha de disposición30 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31934

Que en el acta labrada en la audiencia del 15 de julio de 2009 el funcionario actuante dejó constancia que compareció el Secretario General de la peticionante, acompañado de su asesor legal, para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que quedó demostrado que la peticionante afilia a más del cincuenta y cinco por ciento de los trabajadores que intenta representar.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra la providencia de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que designó la audiencia de cotejo, a realizarse el 15 de julio de 2009.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales desestimó el recurso de reconsideración interpuestoporlaASOCIACIONTRABAJADORESDELESTADO,remitiendolasactuacionesalaDirección General de Asuntos Jurídicos para el tratamiento del recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Que se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1227, de fecha 7 de diciembre de 2009, rechazando formalmente el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional San Nicolás, designe funcionario quien, constituyéndose en dependencias de la Municipalidad de Campana, procediera a constatar la cantidad de agentes afiliados a la peticionante, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, en el período septiembre 2000 a febrero 2001 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la requirente supera los porcentajes de afiliación establecidos por los artículos 25 inciso b) de la Ley 23.551 y 21 del Decreto Nº 467/88.

Que las entidades con personería gremial preexistente no tienen afiliación cotizantes en el ámbito pretendido.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial respecto a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°

Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CAMPANA, con domicilio en Ameghino 657, de la Ciudad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Campana, con zona de actuación en la Ciudad y Partido de Campana, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2°

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 643/2010

Apruébase el Estatuto Social del Sindicato de Empleados Municipales de la Ciudad de San Francisco (Córdoba).

Bs. As., 22/6/2010

VISTO el Expediente Nº 358.499/04 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CORDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO (CORDOBA), solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 112 de fecha 19 de marzo de 1992 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1501.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO (S.U.O.E.M.).

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas, se aconseja la aprobación íntegra del texto del Estatuto Social y la publicación respectiva en el Boletín Oficial; no obstante lo cual se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 sobre las normas estatuarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y las de su reglamentación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a...

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