Resolución 641/2010

Fecha de disposición30 Junio 2010
Fecha de publicación30 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31934

1 Secretario del Personal Jerárquico.

1 Secretario del Trabajador Pasivo y previsional.

1 Secretario de Relaciones Institucionales y Ceremonial.

1 Secretario de Cultura.

1 Secretario de Prestaciones Médicas.

1 Secretario de Turismo.

1 Secretaria de la Mujer.

1 Secretario de la Juventud.

1 Secretario de Previsión Social y Vivienda.

1 Secretario de Derechos Humanos.

1 Secretario de Higiene y Seguridad del Trabajo.

12 Vocales Titulares.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTM) APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.YS.S. Nº 588/06.

Artículo 1

En la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el día 2 de diciembre de 2005, se constituye la CONFEDERACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTM), en adelante 'la Confederación', organización sindical de tercer grado con carácter permanente y con domicilio legal en Ameghino 869 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2

La zona de actuación abarca todo el territorio de la República Argentina. Constituyen la Confederación y podrán adherir a ella, los sindicatos y asociaciones de trabajadores municipales de primer y segundo grado constituidos o que se constituyan en todo el país, que posean personería gremial, inscripción gremial o se encuentren en proceso de inscripción siempre que, aceptando los principios, fines y fundamentos de la Confederación, nucleen a obreros y empleados, activos y pasivos que revistieran el carácter de afiliados al momento de acogerse al beneficio jubilatorio, de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad, que cumplan funciones bajo subordinación o dependencia de un Municipio o ente autárquico comunal o mixto, en todo tipo de establecimiento o centro de trabajo, desarrollando tareas y actividades productivas, sociales, administrativas, comerciales, sanitarias, de transporte, logística o servicios entre otras.

Artículo 29

Del Consejo Directivo.

La Confederación estará dirigida y representada legal institucionalmente por un Consejo Directivo compuesto por veinte miembros titulares, de acuerdo al siguiente detalle: quince (15) Secretarios y cinco (5) Vocales titulares. Se designarán a su vez cinco (5) Vocales suplentes, quienes integrarán el Consejo Directivo en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los miembros titulares.

Los miembros del Consejo Directivo serán electos por Congreso Ordinario y durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

La elección se realizará por medio del voto secreto y directo de los Delegados congresales presentes en el Congreso. En el mismo Congreso y por igual sistema se procederá a la elección de los miembros de la Comisión de Fiscalización y los Delegados Titulares y suplentes que en representación de la Confederación actúen en Congresos de entidades de tercer grado a la que se halle afiliada la Confederación.

Es obligación del Consejo Directivo ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso.

En la integración de todos los órganos de la Confederación se deberá dar cabal cumplimiento al cupo de género en las condiciones previstas en la ley nacional Nº 25.674 y su reglamentación.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CEFAMAR (CENTRO DE EMPLEADOS DE FARMACIA MARPLATENSE), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.YS.S. Nº 475/10.

ARTICULO 1º

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires a los quince días del mes de septiembre de 1949, constituye la Asociación Gremial denominada CEFAMAR (Centro de Empleados de Farmacia Marplatense) que agrupa a todos los trabajadores que desempeñan sus tareas en las Farmacias ya sean éstas de carácter privado o no, Mutuales, Sindicales, de Cooperativas que tiene su asiento en la calle España 1644 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y teniendo como zona de actuación los partidos de: CASTELLI, DOLORES, TORDILLO,

GENERAL GUIDO, GENERAL LAVALLE, AYACUCHO, GENERAL MADARIAGA, MAR CHIQUITA,

BALCARCE, GENERAL PUEYRREDON, LOBERIA, GENERAL ALVARADO, SAN CAYETANO,

NECOCHEA, PINAMAR, y los Municipios Urbanos de: La Costa y Villa Gesell, constituyendo una Asociación Gremial de acuerdo a las disposiciones vigentes.

DE LOS PRINCIPIOS.

ARTICULO 2º

Los principios de la Asociación son los siguientes:

  1. Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante los empleadores en beneficio de sus empleados.

  2. Defender y representar a sus afiliados, colectiva o individualmente, en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante las autoridades de la previsión social, la justicia, los empleadores y otra actividad del Estado.

  3. Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.

  4. Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar las infracciones promover su aplicación y perfeccionamiento.

  5. Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados fomentando el hábito al estudio, la economía y previsión e inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina y respeto.

  6. Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre sus afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.

  7. Propender a la implantación de servicios médicos, odontológicos, colonias y campamentos de vacaciones,instituirsegurocolectivo,subsidiosporenfermedad,casamiento,nacimientoyfallecimiento.

    Servicios mutuales, cooperativos, campos de deportes, ajustándose a las reglamentaciones legales vigentes.

  8. Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación del Ministerio de Trabajo de la Nación, obligándose a acatar y hacer cumplir por sus afiliados las decisiones de éste o del tribunal que se constituya.

  9. Peticionar ante los organismos correspondientes la Exención de impuestos de carácter Nacional, Provincial, Municipal, etc.

ARTICULO 4º

El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y...

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