Resolución 125/2010

Fecha de disposición30 Junio 2010
Fecha de publicación30 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31934

Registro Nº 223/2010

Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.359.360/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

Que a través del mentado acuerdo, las partes proceden a actualizar las condiciones salariales para el personal dependiente de las empresas dedicadas a la Rama Publicidad, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en cuanto al período de vigencia establecen que lo pactado regirá a partir del 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el presente acuerdo, conforme surgen de los antecedentes que se encuentran agregados a los presentes obrados.

Que asimismo, el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado conforme surge a fojas 13, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que con respecto al acta de ratificación de fojas 13, cabe destacar que la misma deberá ser homologada en forma conjunta con el texto convencional de fojas 2/5, atento que mediante la misma las partes han procedido a efectuar una aclaración con respecto al salario detallado en el Anexo II para la categoría 'aprendiz'.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el acuerdo de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución Nº 2/09 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello;

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, que lucen a fojas 2/5 y 13, respectivamente, del Expediente Nº 1.359.360/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 y 13 del Expediente Nº 1.359.360/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia...

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