Resolución 268/2010

Fecha de publicación29 Junio 2010
Fecha de disposición29 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31933
  1. por examen: esta licencia será de dos días corridos, por examen. El beneficiario deberá acreditar a la Empresa haber rendido dicho examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad del Instituto en el cual cursa los estudios d) por fallecimiento: se otorgaran 6 días corridos por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos, padres o hermanos y dos días corridos por fallecimiento de parientes de segundo grado, según lo establece el Art. 25 del Convenio Colectivo 30/75.

Artículo 23º

PERMISO GREMIAL: Las Compañías Distribuidoras otorgarán los correspondientes permisos gremiales a sus empleados, que desempeñen cargos sindicales, sin descuento de su sueldo. Según establece el Art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 24º

DIA DEL EMPLEADO DE DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS: Queda establecido como Día del Empleado de Distribuidoras Cinematográficas, el primer viernes de diciembre de cada año, teniendo por lo tanto asueto con goce de sueldo, todo el personal afiliado, o no, al S.E.D.C., en caso de ser feriado se efectuará el viernes siguiente según lo establece el Art. 27 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 25º

SABADO AMERICANO: Queda incorporado a esta convención el llamado Sábado Americano, por lo que el personal gozará de asueto ese día, salvo turnos reducidos de guardia rotativos, el personal que realice los turnos de guardia, gozará posteriormente del franco compensatorio dentro de la semana siguiente. Las Compañías no modificarán en forma alguna, el sistema adoptado con respecto a la aplicación de este artículo, como lo han observado hasta la fecha todo en forma lo establece el Art. 28 del Convenio Colectivo de Trabajo 30/75.

Artículo 26º

BENEFICIOS SOCIALES: Asignación por Matrimonio, Nacimiento, Adopción Según lo establecen las Leyes Vigentes.

Artículo 27º

SALARIO FAMILIAR: Se regirá por las leyes vigentes en la materia.

Artículo 28º

ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: Se regirá por las leyes vigentes en la materia.

Artículo 29º

CONDICIONES DETRABAJO DEL MEDIO AMBIENTE LABORAL:La parte patronal deberá ajustar su conducta a las disposiciones vigentes sobre higiene y seguridad del trabajo.

Artículo 30º

DISCRIMINACION SALARIAL: Las partes adoptan el principio de 'a igual tarea, igual remuneración'. En tal sentido, la parte patronal evitará crear situaciones de tirantez entre su personal, en lo referente a las remuneraciones y trato de los mismos, discriminando a empleados de igual categoría. Se considerará arbitrario el trato desigual en situaciones similares.

Artículo 31º

MATERNIDAD: Se prohíbe el trabajo del personal femenino desde 45 días antes del parto y hasta 45 días después, pudiendo la empleada optar previamente por un descanso anterior de 30 días y uno de 60 posteriormente. La empleada percibirá el pago de la asignación por maternidad como si hubiese prestado servicio durante la licencia pre y post parto. Para poder tener derecho a este beneficio la empleada deberá tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 7 meses y 1/2. La mujer empleada que recibe en adopción en un marco de expediente judicial tendrá derecho a 20 días de licencia paga.

Artículo 32º

REFRIGERIO: Todo establecimiento deberá proveer en forma obligatoria a sus empleados un dispencer de agua/frío-caliente, la que será suministrada en las mejores condiciones de higiene.

Artículo 33

NUEVAS TECNOLOGIAS Y ORGANIZACION DE TRABAJO: Las Empresas se obligan a adecuar su trabajo a las nuevas tecnologías, para lo cual se obligan a capacitar al personal que trabaja a la fecha, en todo lo que fuere necesario para lograr esa optimidad en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR