Resolución 1037/2010

Fecha de la disposición29 de Junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos --INAME-- hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la Droguería DISTRISAM propiedad de DISTRISAM S.A., sita en la calle Tres Arroyos Nº 641 de la Nº 31.933 43

Que el proceso a través del cual se invita a la aceptación de la propuesta de reperfilamiento de la deuda financiera quirografaria, que tiene como fecha de inicio el 12 de enero de 2010, ha sufrido diversas prórrogas: de fechas 10 de febrero de 2010, 3,8,22 de marzo de 2010, 20 de abril de 2010, 19 de mayo de 2010 hasta el día 17 de junio de 2010.

Que por otro lado habían manifestado su aceptación a la propuesta de reperfilamiento sólo un 43,3% de las OBLIGACIONES NEGOCIABLES PENDIENTES al día 18 de mayo de 2010.

'las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital'.

Que por todo lo expuesto precedentemente se mantienen las circunstancias que originaron la decisión manifestada en la Resolución AG Nº 2604/2009, de fecha 23 de noviembre de 2009, con los límites y los alcances establecidos en la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010, en los autos caratulados 'AUTOPISTAS DEL SOL S.A. INC. MED (23-XII-09) - C/ E.N. - DNV RESOL. 2604/09 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO'.

Que el Tribunal confirma el pronunciamiento del Señor Juez de Primera Instancia apelado por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, modificando los términos de la Resolución AG Nº 2604/09, toda vez que ordenó la suspensión del art. 3 de la citada Resolución dictada por el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en cuanto disponía que la intervención de AUTOPISTAS DEL SOL S.A. cumplirá la función de co-administración societaria, y en cambio, mantuvo dicha intervención con respecto a la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de tránsito, que es objeto de la concesión.

Que en el caso en cuestión se encuentran reunidos los presupuestos necesarios propios de las medidas cautelares, en especial, la verosimilitud del derecho, y el peligro en la demora, ya que se encuentra en juego la prestación de un servicio público.

Que del análisis efectuado se puede apreciar la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones lo que puede derivar en una inminente afectación de la continuidad y calidad del servicio.

Que el verdadero riesgo que debe evitar esta AUTORIDAD DE APLICACION con la medida cautelar solicitada por el ORGANO DE CONTROL, no es la protección del derecho de los acreedores comerciales o civiles de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, como lo resguardaría un juez civil o comercial, sino la protección preventiva de los usuarios del servicio, ya que el incumplimiento de las obligaciones puede llevarlo a no poder cumplir con la prestación del servicio público de tránsito en las condiciones establecidas, lo que podría significar a su vez, una afectación de la seguridad vial pública y una clara afectación al factor interés público del contrato de concesión que es presupuesto teleológico de todo el actuar administrativo.

Que el riesgo potencial de esta afectación obliga a esta AUTORIDAD DE APLICACION a adoptar una rápida medida de prevención.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene como objetivo, a través del artículo 5º del Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, 'Ejercer la supervisión, inspección, auditoría, y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de...

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