Resolución 273/2010

Fecha de la disposición29 de Junio de 2010

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.363.702/09, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.363.70209.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1101/10 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.702/09

Buenos Aires, 8 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 268/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 334/10.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 773/06 'E' En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 20 días del mes de noviembre de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli,

Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Gaitan Marcos y Salvatierra Walter, como paritarios obreros, todos con domicilio en 9 de Julio 1297, Lujan, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 Nro. 2

Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez y por el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

1ero: SALARIO / APORTES SINDICALES Y OBRA SOCIAL: Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores de un veintiocho por ciento (28%) sobre básico de convenio a doce meses, conteniendo montos tanto remunerativos como no remunerativos, con vigencia de las cláusulas salariales desde el 1/11/09 hasta el 31/10/2010, asimismo se compromete a efectuar los pagos correspondientes por los montos no remunerativos para los aportes al Sindicato y Obra Social (OSMATA), en los casos que correspondan y mientras duren los mismos, todo según el siguiente detalle:

  1. Un diecisiete por ciento (17%) al inicio, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2009, de carácter remunerativo. (ver gráfico Anexo '1').

  2. Un cinco por ciento (5%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de mayo de 2010, con una vigencia de seis (6) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2010. (ver gráfico Anexo '1').

  3. Un seis por ciento (6%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2010, con una vigencia de dos (2) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2010. (ver gráfico Anexo '1').

  4. Asimismo la empresa se compromete a abonar en el mes de junio de 2010 el pago de los aguinaldos con la inclusión del monto del 5% indicado en el apartado b) del presente punto.

2do. BONO PRODUCTIVIDAD: La empresa asume el compromiso de abonar a cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse entre 1 y el 5 de diciembre de 2009, consistente en 150 horas según corresponda al valor de cada categoría laboral. Dicho pago reviste el carácter de extraordinario y se abona por única vez.

3ero. Disposiciones Finales: Las partes acuerdan que la suma convenida absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento convencional, y/o incremento y/o mejora salarial que se otorgue y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier otra vía. Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales con anterioridad al 1/11/09.

Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

ANEXO '1' 1 - Salarios Preexistentes al 1/11/09

$ 3500,00

$ 3250,00

$ 2894,00

$ 2453,00

$ 2500,00

$ 2369,00

$ 2067,00

2 - Salarios a partir del 1/11/09 equivalentes a un 17% de aumento de carácter Remunerativo, fecha en la cual, se incorpora la categoría Oficial de Abastecimiento.

$ 4095,00

$ 3803,00

$ 3585,00

$ 3386,00

$ 3104,00

$ 2925,00

$ 2772,00

$ 2418,00

3 - Incremento del cinco por ciento (5%) de carácter No Remunerativo a partir 1/5/10

$ 175,00

$ 162,50

$ 153,20

$ 144,70

$ 132,65

$ 125,00

$ 118,45

$ 103,35

4 - Incremento del seis por ciento (6%) de carácter No Remunerativo a partir 1/9/10

$ 210,00

$ 195,00

$ 183,84

$ 173,64

$ 159,18

$ 150,00

$ 142,14

APRENDIZ AYUDANTE $ 124,02

$ 4480,00

$ 4160,50

$ 3922,04

$ 3704,34

$ 3395,83

$ 3200,00

$ 3032,59

$ 2645,37 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 273/2010

Registro Nº 1109/2010

Bs. As., 5/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.646/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Martes 29 de junio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.933 52

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/17 y 64/78 obran el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 749/05 'E', suscripto por idénticas partes.

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4 del presente plexo convencional se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y el ámbito de representatividad de la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,

INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes respectivamente a fojas 9/17 y 64/78 del Expediente Nº 1.363.646/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo y Anexos obrantes respectivamente a fojas 9/17 y 64/78 del Expediente Nº 1.363.646/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744...

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