Resolución 899/2010

Fecha de la disposición28 de Junio de 2010

21) Que en virtud de las consideraciones efectuadas en los Plenarios citados precedentemente y examinado globalmente el texto actual del Art. 10 del RJN (t.o. Acordada CSJN Nº 31/84 de fecha 15/5/84), se advierte que el mismo transcribe en su párrafo segundo, la disposición contenida en el viejo artículo 28 inciso e) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública establecido por ley 22.140, norma hoy reemplazada por el artículo 24 inciso e) de la nueva Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la que lejos de prohibir la actividad política, simplemente veda --en el marco de una relación de empleo público-- el valerse de las facultades o prerrogativas inherentes al cargo, para realizar proselitismo o acción política.

22) Que cabe recordar que al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado Argentino se comprometió --entre otras cuestiones-- a hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención mediante disposiciones legislativas o de otro carácter con arreglo a sus procedimientos constitucionales (Art. 2), a permitir el desarrollo progresivo de los derechos (Art. 26) y a interpretar las normas de la Convención en el sentido de no suprimir, no limitar y no excluir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención (Art. 29 incisos

a), b), c) y d).

23) Que a la luz de estos conceptos, y en el marco de la competencia reglamentaria constitucional y legal asignada al Consejo de la Magistratura Nacional, corresponde suprimir el párrafo segundo del artículo 10 del RJN (t.o. Acordada CSJN Nº 31/84 de fecha 15/5/84), por establecer el mismo por vía no legislativa y sin causa justificada, una restricción a la libertad no prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por todo ello, y de acuerdo con el dictamen 1/10 de la Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

Modificar el artículo 10 del Reglamento para la Justicia Nacional, el que queda redactado de la siguiente forma:

'Las prohibiciones contenidas en el inciso e) del artículo 8 no regirán respecto de los funcionarios y empleados. Las incompatibilidades de los incisos j), k), y m), no afectarán al personal de servicio y de maestranza.' Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y hágase saber. -- Luis M. Cabral. -- Hernán Ordiales. -- Marcelo Fuentes. -- Mariano Candioti.

-- Pablo Mosca. -- Carlos M. Kunkel. -- Oscar Aguad. -- Héctor Masquelet. -- Nicolás A. Fernández. -- Miguel A. Gálvez.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 255/2010

Modifícase el Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil diez, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación 'Dr.

Lino E. Palacio', con la Presidencia del Dr.

Luis María Cabral, los señores consejeros presentes, y VISTO:

La copia del expediente Nº 10-08385/10 caratulado 'Solicitud -Subadministrador General s/ asignación de funciones y atribuciones'...

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