Resolución 1300/2010
Emisor | Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales |
Fecha de la disposición | 25 de Junio de 2010 |
Bs. As., 18/6/2010
VISTO el expediente Nº 8611/09 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Nº 31.931 23
-
Se instrumentará un Libro de Actas, para cada Comité de Selección y Evaluación de Proyectos --A y B-- los cuales serás foliados y rubricados por la Unidad Auditoría Interna del Organismo, en los que se volcarán las Actas que resulten de cada evaluación que realicen dichos Comités por cada proyecto presentado.
-
Las actas que labren los comités intervinientes en cada caso deberán contener como requisitos mínimos: la fecha, número de acta, el nombre del proyecto al que se le da tratamiento y el nombre de productor presentante, indicando si la decisión es la de otorgar el crédito el monto del mismo que sugiere dicho cuerpo en forma grupal o pueden también sugerir el monto del crédito a otorgar en forma individual; dichas actas deben ser firmadas, por todos los miembros que dieron quórum, aclarando las mismas.
-
Los miembros de los Comités de Selección y Evaluación de Créditos A y B deberán fundar sus votos según lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA de manera clara y precisa, teniendo en cuenta los siguientes puntos de análisis:
a- Factibilidad del proyecto, teniendo en cuenta la distribución, exhibición comercial y recupero por parte del Organismo del crédito otorgado.
b- El presupuesto económico financiero presentado por el productor, considerando el monto de crédito solicitado, como así también, el monto a percibir en concepto de subsidios por medios de exhibición que le corresponda al proyecto según la vía en que se presentó el mismo.
c- Asimismo, deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 196/10INCAA.
d- Antecedentes del productor y director del proyecto.
' firmando y aclarando la firma.
-
La autoridad administrativa responsable deberá sacar copia simple del acta emítida en cada caso y procederá agregarla al expediente del proyecto que se le dio tratamiento:
-
Las actas que se produzcan en los libros dispuestos a tal efecto no podrán contener ni tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las mismas deberán ser salvadas por todos los miembros presentes.
-
En caso que un error cause que un acta resulte insalvable deberá ser tachada y firmada por el responsable administrativo y será facultad del mismo enumerar las actas en forma consecutiva y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba