Resolución 1300/2010

EmisorInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición25 de Junio de 2010

Bs. As., 18/6/2010

VISTO el expediente Nº 8611/09 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Nº 31.931 23

  1. Se instrumentará un Libro de Actas, para cada Comité de Selección y Evaluación de Proyectos --A y B-- los cuales serás foliados y rubricados por la Unidad Auditoría Interna del Organismo, en los que se volcarán las Actas que resulten de cada evaluación que realicen dichos Comités por cada proyecto presentado.

  2. Las actas que labren los comités intervinientes en cada caso deberán contener como requisitos mínimos: la fecha, número de acta, el nombre del proyecto al que se le da tratamiento y el nombre de productor presentante, indicando si la decisión es la de otorgar el crédito el monto del mismo que sugiere dicho cuerpo en forma grupal o pueden también sugerir el monto del crédito a otorgar en forma individual; dichas actas deben ser firmadas, por todos los miembros que dieron quórum, aclarando las mismas.

  3. Los miembros de los Comités de Selección y Evaluación de Créditos A y B deberán fundar sus votos según lo dispuesto en los Artículos y de la Resolución Nº 1891/08-INCAA de manera clara y precisa, teniendo en cuenta los siguientes puntos de análisis:

    a- Factibilidad del proyecto, teniendo en cuenta la distribución, exhibición comercial y recupero por parte del Organismo del crédito otorgado.

    b- El presupuesto económico financiero presentado por el productor, considerando el monto de crédito solicitado, como así también, el monto a percibir en concepto de subsidios por medios de exhibición que le corresponda al proyecto según la vía en que se presentó el mismo.

    c- Asimismo, deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 196/10INCAA.

    d- Antecedentes del productor y director del proyecto.

    ' firmando y aclarando la firma.

  4. La autoridad administrativa responsable deberá sacar copia simple del acta emítida en cada caso y procederá agregarla al expediente del proyecto que se le dio tratamiento:

  5. Las actas que se produzcan en los libros dispuestos a tal efecto no podrán contener ni tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las mismas deberán ser salvadas por todos los miembros presentes.

  6. En caso que un error cause que un acta resulte insalvable deberá ser tachada y firmada por el responsable administrativo y será facultad del mismo enumerar las actas en forma consecutiva y...

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