Resolución 1037/2010

Fecha de publicación25 Junio 2010
Fecha de disposición25 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31931

Que en el caso en cuestión se encuentran reunidos los presupuestos necesarios propios de las medidas cautelares, en especial, la verosimilitud del derecho, y el peligro en la demora, ya que se encuentra en juego la prestación de un servicio público.

Que del análisis efectuado se puede apreciar la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones lo que puede derivar en una inminente afectación de la continuidad y calidad del servicio.

Que el verdadero riesgo que debe evitar esta AUTORIDAD DE APLICACION con la medida cautelar solicitada por el ORGANO DE CONTROL, no es la protección del derecho de los acreedores comerciales o civiles de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, como lo resguardaría un juez civil o comercial, sino la protección preventiva de los usuarios del servicio, ya que el incumplimiento de las obligaciones puede llevarlo a no poder cumplir con la prestación del servicio público de tránsito en las condiciones establecidas, lo que podría significar a su vez, una afectación de la seguridad vial pública y una clara afectación al factor interés público del contrato de concesión que es presupuesto teleológico de todo el actuar administrativo.

Que el riesgo potencial de esta afectación obliga a esta AUTORIDAD DE APLICACION a adoptar una rápida medida de prevención.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene como objetivo, a través del artículo 5º del Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, 'Ejercer la supervisión, inspección, auditoría, y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, también debe velar por la adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, debiendo actuar en forma inmediata ante circunstancias que puedan significar posibles afectaciones a los usuarios.

' por lo que el tratamiento de la cuestión presenta excepcionalidad y especialidad, en vistas del aseguramiento de la continuidad del servicio, que es un principio consagrado por la jurisprudencia de la Corte...

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