Resolución 210.

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 210/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 179.894/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL BAHÍA BLANCA por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR (ADESS) por la parte empresaria, ratificado a fojas 1 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 179.894/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acta obrante a fojas 10, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo de marras, por lo cual procede su homologación como parte de dicho texto convencional.

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido salarios para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89 del cual son signatarias, así como también la modificación de su articulado, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con los términos y condiciones allí establecidos.

}4332,Que en relación a la suma prevista en la última columna de las escalas con vigencia 01 de Abril de 2016 al 30 de Septiembre de 2016 y de 01 de Octubre de 2016 al 31 de Marzo de 2017 de carácter no remunerativo y sin perjuicio que ya habrían sido abonadas, corresponde hacer saber a las partes, que deben estarse a lo previsto en la Resolución S.T. N° 946 de fecha 06 de Agosto de 2013 y Resolución S.T. N° 1133 de fecha 22 de Julio de 2014.

Que por otra parte, en relación con lo previsto en la cláusula 3° del Anexo 2, respecto de la calificación de la actividad desarrollada por el personal que se desempeña en aeroplantas, corresponde señalar que resulta de carácter meramente declarativo por lo que, no obstante la homologación que por este acto se dispone, serán de aplicación las normas de orden público que regulan la materia.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se circunscribe estrictamente a la representatividad de las partes firmantes.

Que los negociadores han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo sus términos el mentado acuerdo.

Que atento la modificación del articulado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89, una vez homologado el acuerdo, quedan intimadas las partes para acompañar un nuevo texto ordenado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto la presente medida.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL BAHÍA BLANCA y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR (ADESS), ratificado a fojas 1 por las partes y a fojas 10 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 y las Actas de ratificación de fojas 1 y de fojas 10 que lo integran, del Expediente N° 179.894/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder...

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