Resolución 21. RESOL-2019-21-APN-SGAYDS#SGP

EmisorSECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Fecha de la disposición24 de Enero de 2019

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 21/2019

RESOL-2019-21-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO: El expediente EX-2018-47295163-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184, la Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 11 de enero de 2007; la Resolución Nº 484 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2007 y la Resolución Nº 244 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.184 de Energía Eléctrica Portátil, se prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado, comercialización e importación de pilas y baterías primarias con las características establecidas en el artículo 1°.

Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.184 establece que los sujetos responsables de la fabricación, ensamble e importación deberán certificar, para su comercialización, que las pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, no superen los límites fijados por la norma y el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo...

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