Resolución 21.

Fecha de disposición05 Marzo 2018
Fecha de publicación05 Marzo 2018
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 21/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Expediente N° 779/2017, del registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley N° 25.246 y modificatorias y las Resoluciones UIF N° 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, N° 229 del 13 de diciembre de 2011 y sus modificatorias, y N° 140 del 10 de agosto de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT).

Que en el artículo 20 de la precitada norma y sus modificatorias se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF en consonancia con las obligaciones contenidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.

Que mediante el artículo 14, inciso 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se faculta a la UIF a emitir directivas e instrucciones para cumplimiento e implementación de los sujetos obligados, previa consulta con los organismos específicos de control.

Que con sustento en las facultades que se derivan del plexo normativo referido, el Organismo dictó la Resolución UIF N° 229/11 en la que se establecieron las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados del artículo 20, incisos 4 y 5, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de LA/FT.

Que a los efectos del dictado de la mencionada norma, la UIF tuvo en aquel entonces en consideración las 40+9 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) contra el LA/FT aprobadas en el año 2003.

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Que, en tal sentido, las recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el LA/FT.

Que la República Argentina es miembro pleno del GAFI y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra en esta materia la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA), así como también las NACIONES UNIDAS y el G-20 (Grupo de los 20).

Que en febrero de 2012 los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención del LA/FT, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos.

Que, en tal sentido, la actual Recomendación 1 de los "Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación" del GAFI, emitidos en el año 2012, establece que a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgos, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

Que las Recomendaciones del GAFI requieren a los países exigir a las Entidades que operan en el ámbito del Mercado de Capitales que tomen medidas apropiadas para identificar y evaluar sus riesgos de LA/FT (para los Clientes, países o áreas geográficas, productos y servicios, operaciones o canales de envío). Se establece, asimismo, que éstas deben documentar sus evaluaciones para poder demostrar sus bases, mantenerlas actualizadas y contar con los mecanismos apropiados para suministrar información acerca de la evaluación del riesgo a las autoridades competentes.

Que de igual modo, las Recomendaciones del GAFI establecen que los países deben exigir a estas Entidades que cuenten con políticas, controles y procedimientos que les permitan administrar y mitigar con eficacia los riesgos de LA/FT que se hayan identificado.

Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a los objetivos que han sido asignados a esta UIF en su ley de creación, corresponde tomar en consideración el mencionado cambio de enfoque en los estándares internacionales para lograr una asignación eficiente de recursos en todo el régimen de prevención de LA/FT.

Que en tales términos se considera necesario modificar el marco regulatorio vigente emitido por esta UIF respecto de las Entidades que operan en el ámbito del Mercado de Capitales con el objeto de establecer las obligaciones que las mismas deberán cumplir para gestionar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

Que en este sentido, se pretende que estos Sujetos Obligados identifiquen, evalúen y entiendan sus riesgos y en función de ello, adopten medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT.

Que a la luz del referido enfoque basado en riesgos corresponde establecer, para casos de inobservancia parcial o cumplimiento defectuoso de alguna de las obligaciones y deberes impuestos en la normativa, la posibilidad de esta UIF de disponer medidas o acciones correctivas idóneas y proporcionales, necesarias para subsanar los procedimientos o conductas observadas.

Que atendiendo a los avances de las herramientas tecnológicas que permiten en la actualidad acreditar la veracidad de ciertos documentos originales de los Clientes de forma no presencial, brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica, corresponde habilitar a los Sujetos Obligados a implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo trámites a distancia, sin exhibición personal de la documentación, sin que ello condicione el cumplimiento de los Deberes de Debida Diligencia asignados para cada uno de los supuestos contemplados en la norma y de acuerdo a las exigencias formales que surgen de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que de tal modo se da cumplimiento con uno de los principios rectores de la función reglamentaria consistente en interpretar las leyes conforme las nuevas necesidades y condiciones existentes en cada momento en que ellas son aplicadas, cuidando de no alterar los fines que se tuvieron presentes al momento de su sanción.

Que la recepción de las nuevas tecnologías se condice, además, con las medidas que el Estado Nacional ha ido implementando en un proceso sostenido de modernización de la Administración Pública Nacional y promoción de la implementación de herramientas informáticas.

Que en virtud del dictado de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, se estableció una nueva nómina de Agentes del Mercado de Capitales, distinta a la establecida en los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dictó la Resolución General N° 622/2013 regulando las nuevas categorías de agentes.

Que en razón a lo expuesto la mencionada Comisión registró provisoriamente a los Agentes y Sociedades de Bolsa instándolos a enmarcarse legalmente dentro de las categorías de Agentes de Negociación o Agentes de Liquidación y Compensación (Integrales y Propios) y registró como Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, y a los Fiduciarios Financieros conforme las categorías de agentes previstas legal y reglamentariamente.

Que por lo expuesto, atento la restructuración antes descripta corresponde equiparar las mencionadas categorías de agentes a las categorías de Sujetos Obligados contemplados en los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que asimismo, los fideicomisos financieros con oferta pública son regulados y supervisados por la CNV, y se encuentran alcanzados por la Resolución UIF Nº 140/12 que comprende a la totalidad del sector.

Que en razón a la especificidad de la actividad y el rol del organismo de contralor en cuanto a su supervisión y control corresponde disponer la aplicación de las disposiciones de la presente norma a los fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos y la derogación parcial de la Resolución UIF Nº 140/12 sólo sobre los sujetos citados, continuando vigentes las disposiciones de la misma para los restantes fideicomisos.

Que se ha realizado la consulta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES conforme el artículo 14 inciso 10 de la Ley 25.246, y se han mantenido reuniones de trabajo con funcionarios de dicho Organismo, representantes de los MERCADOS autorizados -BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. (BYMA), MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (MAE). MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A. (MAV), ROFEX S.A y MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A.( MATBA)- y de la CÁMARA ARGENTINA DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN, la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS...

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