Resolución 21.

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 21/2016

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0054653/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 17.319, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 26.741, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3° de la precitada Ley N° 17.319 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 26.741 establece entre sus objetivos en relación con las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos el de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que teniendo en consideración que el precio de petróleo crudo ha registrado fuertes disminuciones en el escenario internacional durante los últimos DOS (2) años, resulta necesario aplicar medidas de estímulo específicas que atenúen el impacto de tales disminuciones sobre el nivel de actividad y empleo locales, a fin de mantener las pautas de inversión previstas por el sector productor, tendientes al logro de los fines previstos por la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus normas complementarias.

Que la oferta energética del país está basada en la producción de petróleo crudo y gas natural, por lo que resulta necesario asegurar su disponibilidad en condiciones razonables y previsibles.

Que aun cuando la mayor parte de la producción local de petróleo crudo pesado se procesa en el mercado interno, existe un excedente que no puede ser procesado en las refinerías locales, que se destina a la exportación y que, por lo tanto, se ha visto afectado por el actual contexto internacional de disminución en los precios del petróleo crudo.

Que ello obliga al diseño de una política sectorial que, mediante la compensación de diferencias de precio en las operaciones de exportación de petróleo crudo, procuren estimular la inversión en exploración y explotación tanto para maximizar los esfuerzos a fin mantener estable el empleo como, asimismo, para descubrir nuevos yacimientos que permitan recuperar reservas que aseguren el futuro abastecimiento doméstico.

Que, en ese contexto, es conveniente diseñar un mecanismo que permita no sólo mantener el nivel de actividad de la Cuenca del Golfo San Jorge sino también aumentar su producción, con el objetivo de mantener el empleo regional, favorecer el crecimiento económico y el desarrollo local, posibilitando a la vez un incremento de las exportaciones y su consecuente beneficio en la balanza comercial energética.

Que...

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