Resolución 21/2022

Fecha de publicación05 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-21842742-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, N° 28 de fecha 10 de enero de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, consideran entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.

Que asimismo, el sistema contempla que las enfermedades no incluidas en aquel listado, podrán ser igualmente amparadas en tanto cumplan con el procedimiento específico previsto en el inciso b) del apartado 2 del artículo de la Ley N° 24.557 —sustituido por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000— para obtener tal reconocimiento.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al brote del Coronavirus COVID- 19, posteriormente prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que en el contexto de emergencia señalado, el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerara presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.

Que por su parte el artículo 4° del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR