Resolución 21/2021

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 08/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56038680-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, los Decretos Nros. Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 y las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 27 de mayo de 2004, C.22 de fecha 23 de agosto de 2006, C.7 de fecha 12 de marzo de 2009, C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, C.52 de fecha 27 de noviembre de 2012, C.32 de fecha 1 de octubre de 2014, C.1 de fecha 4 de marzo 2015, C.35 de fecha 15 de noviembre de 2016, RESOL-2017-183-APN-INV#MA de fecha 4 de setiembre de 2017, RESOL-2019-20-APN-INV#MPYT de fecha 17 de mayo de 2019, RESOL-2019-27-APN-INV#MPYT de fecha 14 de junio de 2019, RESOL-2019-29-APN-INV#MPYT de fecha 19 de junio de 2019, RESOL-2021-1-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de enero de 2021, RESOL-2021-4-APN-INV#MAGYP de fecha 26 de abril de 2021, RESOL-2021-7-APN-INV#MAGYP de fecha 28 de mayo de 2021, RESOL-2021-8-APN-INV#MAGYP, RESOL-2021-9-APN-INV#MAGYP y RESOL-2021-10-APN-INV#MAGYP todas de fecha 31 de mayo de 2021 y RESOL-2021-14-APN-INV#MAGYP de fecha 17 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita un reordenamiento y simplificación de la normativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) referida a la identificación del origen de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo y a su clasificación como “Reserva” o “Gran Reserva”.

Que el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que conforme la legislación precedentemente citada, el uso de una Indicación Geográfica (IG) y/o una Denominación de Origen Controlada (DOC) queda reservado para vinos de calidad.

Que el Decreto Reglamentario N° 57/04, establece en su Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando...

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