Resolución 21/2021

Fecha de publicación16 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-20542964- -APN-SGYEP#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Declaración de Naciones Unidas sobre el Día Internacional de la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el día Internacional de la Mujer es celebrado por las Naciones Unidas desde 1975, y así fue proclamado por su Asamblea en 1977.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer con jerarquía constitucional, establece en su artículo 2º que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Que la Ley N° 24.156 en su artículo 8°, incisos a), b), c) y d) indica como está conformado el sector público nacional.

Que la Ley N° 25.164 en su artículo 16 establece los derechos del trabajador, entre los cuales se mencionan en su inciso c) “Igualdad de oportunidades en la carrera” y en su inciso f) “Licencias, justificaciones y franquicias”.

Que el mencionado artículo establece que la enumeración allí escrita no tiene carácter taxativo.

Que el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, en su Anexo I, artículo 1° determina el ámbito de aplicación para las y los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas.

Que en el decreto precitado, en sus artículos 34 y 35 se establecen los derechos de las y los trabajadores entre los cuales se mencionan: condiciones y medio ambiente de trabajo dignas libres de violencia; derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier otra que implique menoscabo, segregación y/o exclusión; derecho a disponer en el ámbito laboral de un espacio privado, cómodo y exclusivo para trabajadoras madres en período de lactancia con el objeto de contribuir y...

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