Resolución 21/2020

Fecha de publicación01 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 28/05/2020

VISTO el Expediente Nº 2020-34145949-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2020, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y

CONSIDERANDO

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2020, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por el cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores, el control final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y degustación de los mismos y muestras de vinos genéricos viejos, para su control analítico en cuanto a determinar su tenor alcohólico.

Que habiendo dado cumplimiento a todos los controles referidos a la cosecha y elaboración de productos, se procede a determinar el grado alcohólico de los vinos genéricos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN y la liberación de los mismos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

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