Resolución 21/2020

Fecha de publicación27 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18513325-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, SECRETARÍA Nº 10, de fecha 20 de marzo de 2020 en la causa Nº 45/2017 caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros s/ Inf. Art. 303 CP”, artículos 113 y siguientes de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la manda Judicial de fecha 20 de marzo de 2020, dictada en la causa Nº 45/2017, caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros s/ Inf. Art. 303 CP”, en trámite por ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, SECRETARÍA Nº 10, a través de la cual, se decretó: i) la “Intervención Judicial” de la sociedad “Pilar Bicentenario S.A.”, CUIT N° 30-71019287-8, con facultades de información, administración y recaudación, por el término de SEIS (6) meses, con remoción de sus autoridades, de conformidad a lo previsto en los artículos 23 y 305 del Código Penal y artículo 113 y siguientes de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550); ii) Encomendar a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, la designación de los profesionales idóneos para realizar las labores que conlleva la citada intervención sobre la sociedad, quienes luego de aceptar el cargo, tendrán la misión de cumplir con la requisitoria judicial; iii) En virtud de la utilidad e interés público que revisten las obras relacionadas con la estación ferroviaria vinculada a la firma “Pilar Bicentenario S.A.”, hacer saber a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que deberá gestionar la coordinación de las tareas a desarrollarse tanto con el MUNICIPIO DE PILAR, como con aquellas dependencias del ESTADO NACIONAL que correspondan; iv) la designación de veedores informantes respecto de las firmas “INSULA URBANA S.A”, “CLUB MONSERRAT S.A.” y “TANGO SUITE S.A.”, a profesionales idóneos en la materia por el término de SEIS (6) meses.

Que en la mencionada causa se investiga a un grupo de personas que se dedicaban, en forma organizada y con habitualidad, a poner en circulación en el sistema financiero argentino bienes provenientes de actividades relacionadas con el comercio de estupefacientes de “José Bayron PIEDRAHITA CEBALLOS”, que tuvieran lugar en la REPÚBLICA DE COLOMBIA y en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, valiéndose para ello, a lo largo del tiempo, de proyectos de diferentes índoles y de la Sociedad que se decretó intervenir, entre otras.

Que en dicho marco, cabe destacar que la medida judicial que se adoptó tiende, entre otras...

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