Resolución 1037/2010

Fecha de la disposición24 de Junio de 2010

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/2008;

2138/08; 616/09 y 1874/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Convocar a Concurso Privado Nº 05/2010 cuyo objeto es la adquisición de UN (1) vehículo 0 km último modelo de fábrica, según detalle y Especificaciones Técnicas obrantes en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.

ARTICULO 2º

Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta Contratación.

ARTICULO 3º

Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO (5) días de la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres, en los términos de la mencionada normativa.

ARTICULO 4º

Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.930 28

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene como objetivo, a través del artículo 5º del Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, 'Ejercer la supervisión, inspección, auditoría, y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, también debe velar por la adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, debiendo actuar en forma inmediata ante circunstancias que puedan significar posibles afectaciones a los usuarios.

' por lo que el tratamiento de la cuestión presenta excepcionalidad y especialidad, en vistas del aseguramiento de la continuidad del servicio, que es un principio consagrado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, otorgada por el artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, se encuentra facultada para adoptar la intervención cautelar de los Concesionarios cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el servicio o pongan en peligro las obras o la seguridad de los usuarios.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por disposición del artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, posee facultades conferidas a la AUTORIDAD DE...

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