Resolución 630/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición24 de Junio de 2010

Reconócese al Sindicato Unido Portuarios Argentinos (S.U.P.A.) Puerto General San Martín, Bella Vista,Timbúes y Puerto Gaboto.

Bs. As., 11/6/2010

VISTO el expediente Nº 1.376.278/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Leyes Nº 25.674 y Nº 26.390;

Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO GENERAL SAN MARTIN, BELLA VISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO, solicita la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 243 de fecha 4 de octubre de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el Nº 1198.

Que por Resolución Nº 1203 de fecha 7 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el estatuto social que contempla como zona de actuación personal y territorial al Puerto Gaboto, en las categorías de estibaje portuario, estibadores o dockers, que se desempeñen en la carga y descarga de navíos, vehículos de transporte, depósitos habilitados o a habilitarse para el almacenamiento de cereales, sus productos y mercaderías en general y silos subterráneos con destino a la importación o exportación.

Que la entidad dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 'b' de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por el peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reconócese al SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO GENERAL SAN MARTIN, BELLA VISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la zona de puerto y antepuerto, correspondiente a Puerto Gaboto del Departamento de San Jerónimo de la Provincia de SANTA FE, en las tareas de carga, descarga y estibaje. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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