Resolución 2098/2019

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el EX-2019-41531856-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 1/2 del IF-2019-45373437-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-41531856-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 14 de mayo de 2019 entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y las terminales portuarias BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa por única vez, en los términos allí pactados.

Que con respecto a lo pactado en el Punto 6, debe dejarse indicado que eventualmente en los supuestos de suspensiones por falta o disminución de trabajo que den lugar al pago de las asignaciones previstas en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, las partes deberán iniciar el procedimiento preventivo de crisis para empresas previsto en la Ley 24.013 y Decretos 328/88 o 265/02, según corresponda.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio...

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