Resolución 2098/2014

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2098/2014Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.568.254/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/108 del Expediente N° 1.568.254/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.P. y A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales con vigencia desde el mes de julio de 2014 y hasta el mes de junio de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00 del cual resultan ser signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo primero del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1835 de fecha 28 de noviembre de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 109 del Expediente N° 1.568.254/13 las partes ratifican en todos sus términos el presente acuerdo, acreditando sus facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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