Resolución 13453/2010

Fecha de la disposición23 de Junio de 2010

ANEXO VIII ACTIVIDADES DEL EQUIPO NIVEL CENTRAL NACION: MEDICO RESIDENTE, OBSTETRICA,

ASISTENTE SOCIAL, PSICOLOGO Administración de Programas Especiales ADMINISTRACION NACIONAL DE PROGRAMAS ESPECIALES Resolución 13.453/2010

Nuevos criterios de financiamiento y seguimiento de los beneficiariosVIH+ por los que los Agentes del Seguro de Salud soliciten apoyo financiero en carácter de reintegro. Deróganse las Resoluciones Nros. 3000/05, 3070/06, 2500/06 y 5600/03.

Bs. As., 16/6/2010

VISTO el Expediente Nº 395.079/10-APE, las Resoluciones Nros. 3000/2005, 2500/2006, 3070/2006, 5656/2004, 5600/2003 todas del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y;

CONSIDERANDO Que por la Resolución citada en el primer lugar del VISTO, de fecha de publicación en el Boletín Oficial el día 11 de abril de 2005, se aprobaron las nuevas normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios de la patología VIH-SIDA por las que los Agentes del Seguro de Salud soliciten apoyo financiero ante esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que mediante la Resolución Nº 2500/06-APE de fecha de publicación en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 2006, se modificó el valor de referencia del Módulo 2 de TRATAMIENTO del Anexo I de la Resolución Nº 3000/05-APE.

Que por la Resolución Nº 3070/2006-APE de fecha de publicación en el Boletín Oficial 28 de marzo de 2006, se estableció que las solicitudes de cobertura para los pacientes VIH+ sean tramitadas con carácter de reintegro y se fijó la metodología para la presentación de las mismas.

Que por la Resolución Nº 5600/2003-APE de fecha de publicación en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2003, se modificó el punto 5 del apartado IV del Anexo I de la Resolución Nº 475/02-APE respecto a aquellos tratamientos con cuatro o más drogas indicados luego del segundo fallo con esquemas terapéuticos con múltiples drogas (HAART).

Que por la Resolución Nº 5656/2004-APE de fecha de publicación en el Boletín Oficial el 15 de junio de 2004, se modificó el Punto H.4 del apartado 1.1 del Anexo I de la Resolución Nº 7800/03-APE.

Que teniendo en cuenta las distintas resoluciones citadas anteriormente y en atención a los avances desarrollados en la materia, incluyendo las prácticas terapéuticas médicas farmacológicas, resulta conveniente, englobar en un solo cuerpo normativo todos los aspectos y criterios relacionados al seguimiento y financiamiento de los beneficiarios VIH+, incluyendo la actualización de los valores de referencia APE.

Que deviene necesario y oportuno, readecuar la metodología de presentación de las solicitudes en carácter de reintegro que deberán respetar los Agentes del Seguro de Salud respecto a la patología VIH+.

Que la presente medida, tiene por objetivo coadyuvar a la mejora continua del control interno en la presentación de solicitudes de cobertura ante esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que a fs. 72 y 73 el área técnica-Gerencia de Prestaciones y la Subgerencia de Rendición de Cuentas de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES han emitido su opinión.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que en mérito a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 1645/09,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:

Artículo 1º

Deróganse las Resoluciones Nros. 3000/2005-APE, 3070/2006-APE, 2500/06APE y 5600/03-APE.

Art. 2º

Apruébanse los nuevos criterios de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+ por los que los Agentes del Seguro de Salud soliciten apoyo financiero en carácter de reintegro ante esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que como Anexo I a V forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º

Esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES cubrirá únicamente los módulos de tratamiento que, para los beneficiarios VIH+, se aprueban por medio del ARTICULO 2º.

Art. 4º

La presente entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2010.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Daniel Colombo Russell.

ANEXO I MODULOS DE TRATAMIENTO HIV Y RECOMENDACIONES MODULO 1 DE BITERAPIA: No aplicable a pacientes que inicien tratamiento. Sólo para casos históricos en que los resultados de Carga Viral Ultrasensible lo justifiquen, aun en esta situación se recomienda continuar con Triterapia.

Valor APE de referencia: hasta $ 100

MODULO 2 DE TRATAMIENTO:

Modo A: TRITERAPIA Combinaciones 2 INTI + 1 INNTI 2 INTI + 1 IP/r (con Ritonavir como booster) 1

1 IntTI + 1 INTI + 1 INNTI/ IP/r 2

INTI: inhibidor nucleósido de transcriptasa inversa: zidovudina, lamivudina, didanosina, estavudina, abacavir.

IntTI: inhibidor nucleótido de transcriptasa inversa: tenofovir INNTI: inhibidor no nucleósido de transcriptasa inversa: nevirapina; efavirenz 1

IP/booster: inhibidor de proteasa con booster; saquinavir/r; lopinavir/r; atazanavir/r fosamprenavir/r (r: ritonavir).

Tenofovir: elección en coinfección HIV/HBV (hepatitis B); alternativa en dislipemias severas y/o antecedentes de eventos cardiovasculares.

Inicio de tratamiento:

Combinaciones de INTI preferidas para el inicio de tratamiento: AZT+3TC; abacavir+3TC; especialmente en la coinfección HIV con hepatitis B (HIV/HBV) tenofovir+3TC o tenofovir+FTC.

Combinaciones alternativas: ddl+3TC.

Se prefiere evitar el uso de nevirapina en mujeres con CD4 > de 250 cél/mm3 y en hombres con más de 400 CD4/mm3 (por el riesgo de hepatotoxicidad). Evitar el uso de efavirenz en mujeres que consideren la posibilidad de embarazo.

Los inhibidores de proteasa preferidos en el inicio de tratamiento son, por orden alfabético:

atazanavir/r; fosamprenavir/r; lopinavir/r y saquinavir/r. En lugares donde no estén disponibles las opciones de IP/r mencionadas anteriormente, indinavir/r o nelfinavir, siguen siendo válidas. Inicio con atazanavir: pacientes que requieran iniciar con inhibidores de proteasa y tengan antecedentes documentados de enfermedad coronaria establecida o equivalentes de enfermedad vascular previa.

Hay estudios recientes que sustentan el uso de fosamprenavir/r y lopinavir/r una vez por día, como alternativa a 2 veces/día, en el escenario del inicio de tratamiento. Fosamprenavir 1400 mg/ ritonavir 100 mg/día; Lopinavir/ritonavir 4 comp. una vez por día.

Esquemas con 3 INTI no están recomendados. Regímenes con AZT+3TC+abacavir constituyen una alternativa cuando no hay una opción mejor.

No recomendado: monoterapia; biterapia; AZT+d4T; tenofovir+ddl+3TC; tenofovir+abacavir+3TC;

amprenavir+fosamprenavir. Se prefiere evitar la asociación de d4T+ddl o d4T como parte de la columna vertebral del tratamiento, por el riesgo de toxicidad.

Normas:

· IniciartratamientoatodopacienteVIH+conenfermedadmarcadoradeSIDA,candidiasis oral o con síntomas sugestivos de enfermedad oportunista.

· Encasosdeexposiciónaccidentalsignificativadealtoriesgo.

· EnembarazadasVIH+,independientementedelestadiodesuenfermedad.Larecomendación actual es AZT+3TC+Lopinavir/ritonavir.

Miércoles 23 de junio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.929 23 · EnpacientesasintomáticosladecisiónsebasafundamentalmenteenelniveldeCD4y luego el nivel de carga viral. Existe consenso general de iniciar tratamiento con CD4

Ver tabla.

· LaindicacióndetratamientoantirretroviralenlaInfecciónagudaescontrovertida,esnecesario analizar cada caso en particular. Si la infección aguda se presenta con síntomas severos, se prefiere iniciar tratamiento.

Categoría clínica CD4 cel/mm3 Recomendación Observaciones Sintomático Cualquier valor Tratamiento Asintomático 350 Ofrecer Tratamiento Si CV > 100000

Descenso de CD4 > 100 cel/año Riesgo cardíaco = ó > 350 Considerar1

1 Considerar el inicio de tratamiento con CD4 mayor a 350 cél/mm3 en pacientes mayores de 50 años; en enfermedad cardiovascular; coinfección con Hepatitis B ó C; nefropatía por HIV.

Modo B: TRATAMIENTO SIMPLIFICADO Fundamentos:

1- Mejoría, resolución o prevención de toxicidades 2- Mejoría de la adherencia 3- Mejoría de la calidad de vida Objetivo Mantener igual supresión virológica y mejoría inmunológica que la alcanzada con el tratamiento con IP.

Criterios de inclusión Pacientes que recibieron HAART con IP por lo menos durante 9 meses y que al momento de realizar el cambio a INNTI o ABC (abacavir) tengan carga viral

Alternativas de cambio 1- Abacavir: Pacientes que recibieron un solo esquema de tratamiento antirretroviral previo.

2- Nevirapina o Efavirenz: Pacientes sin fallo documentado a ninguno de los tratamientos previos, 'naïve' de INNTI. Nevirapina: en coinfección con HCV, con enzimas hepáticas elevadas se prefiere evitar; HCV y con transaminasas normales: realizar TGO y TGP mensualmente durante los primeros 3 meses del inicio de NVP, por el riesgo aumentado de hepatitis tóxica en este grupo de pacientes.

Efavirenz: evitar en pacientes que presenten alteraciones del SNC.

3- Tenofovir: como simplificación de tratamiento cuando la causa es toxicidad, en los casos de lipoatrofia o neuropatía periférica, luego de haber indicado abacavir, se podrá optar por la opción de tenofovir si con abacavir no resultó. No se recomienda actualmente la combinación de tenofovir con didanosina, de ser estrictamente necesario vigilar los efectos adversos relacionados con este último.

Para la presentación del expediente se solicitarán las documentaciones exigidas por la normativa 500/04, respetando la solicitud semestral de tratamiento y por el mismo período de tiempo, hasta un máximo de 10 (DIEZ) pacientes por presentación.

Valor APE de referencia:

Combinaciones con los ITRN1 Zidovudina, Didanosina, Stavudina, Lamivudiva y más los ITRNN2

Nevirapina o...

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