Resolución 2095/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el Expediente Nº 4953/2018 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, (Expediente Ex - OCCOVI Nº 2192/2012); y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 132/2012 de fecha 26 de abril de 2012, obrante a fojas 2 del Expediente citado en el Visto, personal autorizado del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató la falta de limpieza general del tramo en zona de camino, consistente en desechos sobre la RUTA NACIONAL N° A015, entre las progresivas 7.00 a 14.00; totalizando una longitud de SIETE (7) kilómetros.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Inciso 7.7 “Limpieza general del tramo”, Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “Toda la superficie de la zona de camino deberá estar permanentemente libre de escombros, recipientes en desuso, basura en general (trapos, papeles, bolsas, etc.), carrocerías y todo tipo de residuos.”.

Que por el mismo instrumento se requirió a la Concesionaria que proceda a la subsanación de la observación formulada o al cumplimiento de la obligación incumplida en un plazo de DOS (2) días corridos.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. Decreto N° 894/2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación goza de una presunción de veracidad y consecuentemente de valor probatorio “iuris tantum”, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del citado Órgano, ha tomado la intervención de su competencia la SUBGERENCIA...

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