Resolución 25/2010

EmisorOrganismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Fecha de la disposición22 de Junio de 2010

PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01:0118817/2010

Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U 2009 Establecimiento marzo abril mayo Localidad Provincia 1 4285520611 LELFÜN S.A. 30-70818658-5 007008562000000115784-6 329.965,80 510.802,24 616.133,04 25 DE MAYO BUENOS AIRES TOTAL 1.456.901,08 ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Resolución 25/2010

Apruébase el 'Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos'.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 40/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución Nº 124 de fecha 6 de octubre de 2003, la Resolución Nº 45 de fecha 25 de junio de 2004, la Resolución Nº 11 de fecha 2 de marzo de 2007 todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita actualmente el 'Procedimiento para la Exención de Pago de las Tasas de Diplomáticos', tendiente a subsanar las dificultades que surgieron en la implementación de la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) por parte de los Diplomáticos, conforme lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 11/2007, en virtud de la inclusión de la TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) en el Ticket Aéreo.

Que con anterioridad a la incorporación de la TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) en los Ticket aéreos la misma era abonada en las ventanillas habilitadas a dicho fin en los Aeropuertos Internacionales, por lo que los diplomáticos exentos del pago de la referida tasa acreditaban su condición en el momento de viajar.

Que con la inclusión de la TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) en el pasaje aéreo, dicha condición debe acreditarse al momento de la compra del pasaje, siendo la misma muchas veces imposible de verificar, dadas las condiciones de comercialización vigente.

Que a los fines de subsanar dicha situación se celebraron reuniones, con los representantes del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, de la SOCIETE INTERNATIONALE DE TELECOMMUNICATIONS AERONAUTIQUES (SITA) y de la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA).

Que de dichas reuniones surgió el procedimiento propuesto, el cual permitirá a los diplomáticos exentos declarar su condición al momento de la compra del pasaje, con la presentación de la documentación correspondiente.

Que en los casos en los que dicho descuento no pudiera efectivizarse en el momento de la adquisición del pasaje, el procedimiento propuesto instrumenta un mecanismo que permitirá la devolución del importe retenido en concepto de TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el procedimiento propiciado alcanza en su primera parte a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del ESTADO ARGENTINO, según lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 11/2007, y en la segunda etapa contempla el caso de misiones oficiales/especiales.

Que el reglamento propiciado viene a contemplar situaciones que han sido aceptadas en la práctica por el ESTADO ARGENTINO, siendo los Usos y Costumbres en el caso concreto una fuente creadora de la regla plasmada en el procedimiento, por lo que corresponde en esta instancia dejar sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución ORSNA Nº 11/2007.

Que la aplicación de este reglamento se hará extensiva a todos los Aeropuertos Internacionales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de fecha 1º de junio de 2010, se ha considerado el asunto, autorizando al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Derogar el Artículo 3º de la Resolución ORSNA Nº 11/2007 por los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente medida.

Art. 2º

Aprobar el 'Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos' que se acompaña como Anexo I de la presente medida.

Art. 3º

Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.

SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY S.A.CI.F.I., a AEROPUERTOS del NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a los Explotadores de los AEROPUERTOS INTERNACIONALES no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. -- Horacio A. Orefice.

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCION DEL PAGO DE LA TASAS DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) A DIPLOMATICOS I. Procedimiento para la exención de diplomáticos titulares de pasaporte diplomático extendido por el Estado Argentino y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, según lo dispuesto por Resolución ORSNA 11/2007. El presente procedimiento no alcanza a los pasaportes de servicio.

I.A. Procedimiento I.A.1. El presente procedimiento se aplica a las compras realizadas a través de agencias de viaje o en forma directa a las líneas aéreas. El mismo no se aplica a las compras realizadas a través de Internet, debiendo canalizarse dichos casos a través de la Cancillería según se...

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