Resolución 385/2010

Fecha de la disposición22 de Junio de 2010

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de agosto de 2010, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de agosto de 2010.

  2. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

    GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 9 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 10 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 11 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 12 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 13 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de agosto de 2010

    GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de agosto de 2010.

  3. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

    GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de agosto de 2010.

    GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de agosto de 2010.

Art. 2º

Determínase el día 13 de septiembre de 2010, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º

Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Diego L. Bossio.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Resolución 385/2010

Establécese el Cupo Extraordinario para Uso Escencial durante el año 2010.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el Expediente Nº 4926/2009 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA para la PROTECCION de la CAPA de OZONO, y el PROTOCOLO de MONTREAL relativo a las SUSTANCIAS que AGOTAN la CAPA de OZONO, y depositó los correspondientes instrumentos de ratificación el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990, respectivamente. Dicho Protocolo establece las restricciones a la producción, consumo y comercio de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Que asimismo, a través de la Leyes Nº 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al Protocolo de Montreal, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente Que con fecha 27 de julio de 1994, el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS presentado.

Que a través del Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996, fue creada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del PROGRAMA PAIS.

Que por medio de la Resolución de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, hoya SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nº 745/1999 se crea el PROGRAMA OZONO, en cuyo ámbito de competencia se incluye la propuesta de normativas ambientales.

Que la Ley Nº 24.040 establece en su artículo 1º que quedan comprendidos en las disposiciones de la misma, bajo la denominación de sustancias controladas, los compuestos químicos incluidos...

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