Resolución 2094/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el EXPEDIENTE Nº 5277/2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, (Expediente EX-OCCOVI Nº 3039/2007); y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 2/07 de fecha 18 de abril de 2007, obrante a fojas 2 del Expediente citado en el Visto, personal autorizado del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató la falta de mantenimiento en Junta de Puentes, de la RUTA NACIONAL N° 14, Km 372.53, Arroyo Pilincho y Km 363.56, Arroyo Piedritas.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado 7.1 “Conservación de alcantarillas y obras de arte”, Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de la rutina”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, en su parte pertinente dispone: “…En lo que respecta a las obras de arte mayores y alcantarillas transversales deberá efectuar anualmente todos los trabajos de conservación necesarios que coloquen a la estructura en una situación de mantenimiento normal y además, periódicamente, se deberá efectuar el mantenimiento de rutina (limpieza y reposición de juntas y apoyos, reparación de socavaciones, ya sea en los cauces –cuando exista peligro para la estructura- o en los conos de defensa, pintado de barandas, reparación de barandas o cabeceras deterioradas por choques, pintados de barandas artísticas, reposición de losetas de protección de conos, reparación de veredas peatonales, reparación o restitución de la carpeta de desgaste, etc.)…”.

Que por el mismo instrumento se requirió a la Concesionaria que proceda a la subsanación de la observación formulada o al cumplimiento de la obligación incumplida en un plazo de TREINTA (30) días.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta en cuestión goza de una presunción de veracidad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y...

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