Resolución 2094/2014
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2094/2014Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.312/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementar la contribución empresaria prevista en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, se deja indicado que el acuerdo en cuestión será de aplicación respecto del personal comprendido en el ámbito de representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.
Que con la documental obrante a fojas 10/15 se ha acreditado que la empresa firmante del Acuerdo traído a estudio es continuadora de la que suscribiera el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que en consecuencia, los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.
Que en...
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