Resolución 2091/2022

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el EX-2020-32799679- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y SANTIAGO GABRIELA ALEJANDRA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/5 de la RE-2020-44922280-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-44922353- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32799679- -APN-ATMP#MPYT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-44973064-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44972921- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32799679- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-54967577-APN-ATMP#MT del EX-2020-54967393- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32799679- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de julio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-73785623-APN-ATMP#MT del EX-2020-73783684- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32799679- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-90588991-APN-ATMP#MT del EX-2020-90587931- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32799679- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de noviembre y diciembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2021-14877068-APN-ATMP#MT del EX-2021-14876826- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32799679- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, conforme los términos allí establecidos.

Que los instrumentos de marras, han sido ratificados por la parte empleadora en el RE-2022-71952773-APN-DGD#MT, incorporado al principal y por la entidad sindical en los EX-2021-00399426- -APN-DGD#MT, EX-2022-71336826- -APN-DGD#MT y EX-2022-71232099- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta al principal, donde solicitan su homologación.

Que, a través del...

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