Resolución 2091/2014

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2091/2014Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 314/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 12 y Anexos de fojas 34/36 de autos, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.) y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1120/10 “E” junto con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.

Que la precitada Federación ha ratificado a foja 50 el Acuerdo y Anexos traídos a estudio; por lo que se procederá a la homologación de dicho instrumento como Acta Complementaria.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allá insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo y Anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades...

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