Resolución 209.

Fecha de disposición27 Mayo 2016
Fecha de publicación27 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 209/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.128/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3vta del Expediente N° 1.707.128/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), el cual ratifican las partes a fojas 27 y 29.

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a partir del 1° de enero de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10 del cual son signataria las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que se deja constancia, que toda vez que no surge del acuerdo de foja 3/3vta quienes son las signatarias del mismo y la fecha de celebración de aquel, se procede a la homologación del acuerdo conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 27 y 29, teniéndose así por cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO...

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