Resolucion 209

Fecha de publicación20 Noviembre 2007
Fecha de disposición20 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31285
  1. Las empresas que cuenten con adicionales de empresas fijos en las escalas salariales de los CCT de empresa y acuerdos bilaterales, aplicarán sobre dichos adicionales los ajustes porcentuales aquí pactados.

  2. Una suma total y única, pagadera por única vez, equivalente al 15% de la remuneración bruta percibida por cada trabajador en el mes de Marzo de 2007, calculada sobre cualquier concepto de naturaleza mensual, normal y habitual, con exclusión de pagos por horas extras u otros conceptos de naturaleza extraordinaria, la que se abonará conjuntamente con las remuneraciones de Agosto de /07.

    Esta asignación tendrá, a todos los efectos legales y convencionales, carácter de beneficio social no remuneratorio en los términos del art. 103 bis LCT y concordantes.

  3. La suma resultante por los reajustes salariales correspondientes a los meses Abril, Mayo, Junio y Julio/07 se abonará en dos pagos iguales y consecutivos con los salarios de Agosto y Septiembre de 2007.

    El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el mes de marzo de 2008 inclusive, pudiendo las partes discutir el mismo en caso de verificarse un desfasaje inflacionario.

    SEGUNDO:

    Las partes acuerdan la prórroga por 12 meses desde la fecha del presente, en sus actuales términos, tanto del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº Nº 351/02, como así también de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa y actas acuerdos bilaterales existentes entre la entidad gremial y las empresas intervinientes en el presente acuerdo.

    El incremento salarial pactado en la cláusula precedente será la única excepción a la prórroga establecida en el párrafo anterior, quedando en consecuencia comprometidas las partes a la revisión de las escalas salariales al término de la vigencia arriba establecida.

    Sin perjuicio de la prórroga general acordada precedentemente, las partes acuerdan que cada una de ellas establecerá y comunicará a la otra parte los artículos de la CCT Nº 351/02 cuya actualización considera más urgente; de llegar las partes a un consenso sobre la composición de estos artículos prioritarios, acuerdan iniciar la negociación del mencionado grupo de artículos y de solicitar su homologación una vez que hubieran llegado a un acuerdo respecto de ese grupo de artículos.

    Ante posibles diferencias en la negociación de los artículos del convenio vigente, las partes se comprometen a sustanciar el proceso de negociación pactado en el presente en un marco de paz social, absteniéndose de cualquier medida de acción directa sobre la contraria, salvo en los casos de violación por cualquiera de las partes del C.C.T. Nº 351/02 vigente.

    TERCERO:

    Las partes coinciden en que el interés por fomentar los niveles de empleo, la importancia de la seguridad, salud y medio ambiente y los compromisos comerciales constituyen los pilares fundamentales sobre los que se apoyan sus objetivos comunes y consecuentemente acuerdan:

  4. Las partes convienen la reincorporación de la totalidad del personal de la actividad que fuera desvinculado con motivo de este conflicto.

  5. Las partes manifiestan su firme vocación de solucionar los conflictos que eventualmente pudieran surgir y que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades no recurriendo a medidas de acción directa, sin haber agotado en forma efectiva y previa todos los recursos de diálogo, negociación y autocomposición de conflictos que pudieran aplicar. A los efectos y frente a una situación de conflicto las partes darán intervención a la Comisión negociadora de paritaria para que en el plazo de quince días, avengan a las partes a un acuerdo. En dicho período no podrá recurrir a medidas de acción directa mientras no se incurra en la violación por cualquiera de las partes del C.C.T. Nº 351/02 vigente.

    Vencido el plazo, las medidas que adopten deberán ser informadas con 24 horas de anticipación.

    CUARTO:

    Los incrementos pactados en el presente acuerdo no podrán ser imputados ni absorbidos por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.

    QUINTO:

    Las Partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a partir de su suscripción, independientemente de la homologación del mismo.

    En atención al acuerdo arribado las partes de la Comisión Negociadora de común acuerdo solicitan la pertinente homologación y adecuación de los topes indemnizatorios.

    Con lo que se cerró el acto, siendo las 21.30 hs., labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica. -- Dra. MERCEDES M. GADEA, Jefa Dto. Relaciones Laborales N° 1, Direcc. de Negociación Colectiva, DNRT-MTEySS.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 209/2007

    CCT Nº 906/07 'E' Bs. As., 2/10/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.163.485/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 109/175 del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el plazo de vigencia del plexo convencional traído a estudio se pacta por el término de VEINTICUATRO (24) MESES a partir de los DIEZ (10) días corridos de la homologación del presente.

    Que el ámbito de aplicación personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa comprende...

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