Resolución 209/2019

Fecha de publicación05 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el Expediente EX-2017-22671255-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 23.967, los Decretos Nros. 156 de fecha 20 de enero de 1992, 1.382 de fecha 09 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), su rectificatoria 47 de fecha 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM), 59 de fecha 19 de febrero de 2019 (RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM) y 80 de fecha 1º de marzo de 2019 (RESFC-2019-80-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la venta en forma directa a sus ocupantes de parte de las parcelas originadas en el plano de mensura característica 63-125-2011 que componen el Barrio 1º DE OCTUBRE, en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado bajo el CIE Nº 600172778, cuyos datos de individualización se detallan en el documento que como ANEXO I (IF-2019-51026734-APN-DAC#AABE) integra la presente.

Que el inmueble donde se asientan las referidas parcelas compone parte del asentamiento irregular CAMPO UNAMUNO, en VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, ocupado desde hace décadas de manera pública, pacífica y permanente por familias de escasos recursos, organizadas en OCHO (8) barrios, entre ellos el denominado como 1° DE OCTUBRE.

Que a través de la Ley N° 23.967 se dispuso que las tierras propiedad del ESTADO NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ocupadas por viviendas permanentes que no sean necesarias para el cumplimiento de su función o gestión, sean transferidas a los Estados Provinciales y a la hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto N° 156 de fecha 20 de enero de 1992 se autorizó la venta de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL ocupados y necesarios para la implementación de programas de regularización dominial, dentro de los cuales se incluye en el ítem 16/A/2 del Anexo I, el predio del cual forman parte las parcelas originadas en el plano de mensura característica 63-125-2011.

Que por conducto del Decreto 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, se estableció que las tierras a que hace referencia el artículo 1° de la Ley N° 23.967, son aquellas ocupadas por personas humanas...

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