Resolución 209/2015

Fecha de disposición20 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33115



AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 209/2015Bs. As., 20/4/2015

VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II” Revisión 4, y

CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), una Licencia de Operación para el uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta N° 301 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA”, se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA”, adeuda a la fecha la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 2584,00) en concepto de tasa anual por licenciamiento e inspección del año 2012 y ha efectuado el reclamo correspondiente.

Que el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03, establece que “el libre deuda es condición necesaria para la continuidad del trámite excepto en el caso de los hospital públicos”.

Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que dado que el solicitante de la presente...

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